T-478 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Jaime Alberto Lopez Espitia·Demandado La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor cuestiona varios actos administrativos mediante los cuales se concretó su retiro de la actividad policial.
Según él, dichos actos se expidieron con base en una indebida valoración de algunos conceptos médicos, en omisiones probatorias y en el desconocimiento de la normatividad vigente.
Como quiera que la solicitud de amparo se funda en argumentos propios del control de legalidad de los actos administrativos, la Sala considera que existen con otros mecanismos judiciales para controvertirlos, en especial, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y las diversas medidas cautelares que se pueden plantear dentro del mismo trámite, cuya demanda, de hecho ya presentó el actor ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se declara IMPROCEDENTE la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el numeral
- primero. de la sentencia proferida el 28 de junio de 2018 por el Tribunal Administrativo de Casanare, que declaró la falta de legitimación en la causa por activa de Jaime Alberto López Espitia para interponer la tutela a nombre de Nancy Vargas.
- Segundo. CONFIRMAR dicha sentencia, en relación con la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Jaime Alberto López Espitia en contra de la Nación - Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por cuanto no satisface el requisito de subsidiariedad.
- Tercero. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.