T-148 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Ramirez De Charria Luisa Marina·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplirse requisito de subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, por haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que solicitó con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, bajo el argumento de no estar acreditada la convivencia con el causante en los últimos cinco años de vida.
Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, la Corte concluyó que no se satisfizo el de subsidiariedad y que no se acreditaron circunstancias especialmente urgentes o excepcionales que dieran cuenta que la intervención del juez constitucional resultaba imperiosa.
Con base en las anteriores consideraciones se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, en la que se decidió confirmar el fallo proferido en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. laboral del Circuito de Cali, el 11 de agosto de 2022, que a su vez negó la protección de los derechos invocados por la señora Luisa Marina Ramírez de Charria. En su lugar, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.