T-558 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Pablo Antonio Caicedo Mora·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS que le de trámite a la impugnación del dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral la cual fue indebidamente notificada
- Debe ser notificado personalmente al afiliado calificado
- Importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto
- Fecha de estructuración del estado de invalidez para personas que padecen enfermedad crónica degenerativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
En el presente caso la Sala de Revisión tutela derechos fundamentales del accionante, a quien el Instituto de Seguros Sociales le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de su estado de invalidez.
El tutelante argumenta que en el escrito en el cual se le comunicó el resultado del dictamen, sólo se le informó el porcentaje de su invalidez pero no la fecha de estructuración de la misma.
Por su parte, el instituto demandado arguyó que respetó el debido proceso y derecho de defensa del actor, sólo que en la oportunidad legal no hizo uso de los recursos de ley y no le es viable abrir un nuevo proceso de valoración del caso.
La Sala tutela los derechos del demandante y deja sin efectos la resolución del ISS por la cual se negó el reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por el actor.
De manera simultánea ordena al demandado remitir el dictamen de la pérdida de capacidad laboral del accionante a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico para que revise el caso y establezca la fecha de estructuración de la invalidez.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Primera de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 26 de enero de 2011, que a su vez confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Barranquilla el 17 de noviembre de 2010 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del senor Pablo Antonio Caicedo Mora.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. 9213 del 13 de mayo de 2009, proferida por la Jefe de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlantico, por la cual se nego el reconocimiento de la pension de invalidez del senor Pablo Antonio Caicedo Mora.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Atlantico, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, REMITA el dictamen de perdida de capacidad laboral del senor Pablo Antonio Caicedo Mora a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Atlantico, para que revise su caso y establezca la fecha de estructuracion de la invalidez del tutelante.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.