Sentencia de Tutela23 de septiembre de 1994
T-419 de 1994
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Constructora Palo Alto S. En C.
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Dilaciones Injustificadas. Desaparicion Parcial Del Expediente. Terminacion Irregular De Una Actuacion Adtiva. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acto Administrativo
- Inoponibilidad
Debido Proceso
- Vulneración
- Vulneración por pérdida de expediente
- Vulneración por falta de notificación
Hecho Punible
- Investigación penal
Juez De Tutela
- Cogobierno
- Límites
Notificacion
- Ausencia
- Inexistencia
- Finalidad
Proceso De Concertacion
- Terminación
Acta De Concertacion
- Dilación injustificada
Derecho De Peticion
- Pronta resolución
Derechos Adquiridos
- Variación de la legislación
Norma Anterior
- Imposibilidad de aplicación
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de mayo 13 de 1994, proferida por el Juzgado 52 Penal Municipal de Santa Fe de Bogota.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a la sociedad CONSTRUCTORA PALO ALTO S. EN C., solamente en el sentido de ordenar al Director del Departamento Administrativo de Planeacion Distrital la continuacion del proceso de concertacion iniciado en marzo de 1990 por aquella sobre los predios Las Delicias y La Punta, a partir del momento en que fuera interrumpido por las acciones y omisiones del Departamento Administrativo de Planeacion Distrital que vulneraron el indicado derecho, de modo que en un plazo no mayor de 30 dias habiles a partir de la notificacion de la presente providencia, se decida definitivamente si hay lugar a la concertacion solicitada.
- TERCERO. ORDENAR el envio de copias de la sentencia y del presente proceso de tutela a la Procuraduria General de la Nacion y a la Fiscalia General de la Republica, para lo de su cargo, en lo que tiene que ver con el examen de la conducta administrativa de los funcionarios del Departamento Administrativo de Planeacion Distrital y la presunta desaparicion parcial del respectivo expediente administrativo.
- CUARTO. LIBRESE comunicacion al Juzgado 52 Penal Municipal de Santa Fe de Bogota, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por16
T-247/22Derechos Al Debido Proceso Administrativo, A La Igualdad, De Petición Y A La Inscripción En El Registro Único De Víctimas-Vulneración Por Desconocimiento De Los Principios De Buena Fe, Favorabilidad Y Pro Personae Que Aplican Sobre La Población Desplazada.C-029/21Notificación Por Medio De La Oficina De CorreoT-548/19Accion De Tutela Contra Orden De Desalojo Y Demolicion De Plaza De Mercado-Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa JudicialT-002/19Derecho A La Vivienda Digna. Caso En Que Se Ordenó Demolicion De Viviendas.T-121/18Derecho Al Buen Nombre En Redes Sociales.T-404/14Tutela de 2014
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.