Micelio
Sentencia de Tutela5 de octubre de 2011

T-745 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Francisco Jose Barreto Torres·Demandado Fondo De Pasivo Social De Ferrocarriles Nacionales Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
  • Se debió estudiar a profundidad para determinar la configuración de un posible defecto con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en proceso ordinario de indexación de mesada pensional
  • Improcedencia por regla general
Accion De Tutela Para Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la procedibilidad excepcional en casos de reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Minimo Vital
  • Orden al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia reconozca la indexación de la primera mesada pensional
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • No actualización con base en el IPC afecta derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social e igualdad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, igualdad.

Tutela contra decisión judicial.

El demandante alega vulneración de derechos fundamentales por parte del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su orden por no reconocer su derecho a la indexación de la primera mesada pensional y por haber fallado acogiendo la excepción de cosa juzgada.

La Sala resuelve el caso con el análisis de la siguiente temática: i). la excepcional procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, ii) el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela y, iii) la igualdad en materia judicial.

La Sala recuerda que los pronunciamientos de la Corte han ido dirigidos a equilibrar la pensión reconocida al trabajador, independientemente de la época en que se haya concedido, lo cual se consigue a través de la indexación reclamada por el actor.

Se revoca el fallo atacado y se CONCEDE el amparo deprecado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. RESTABLECER los terminos para resolver el presente asunto, que habian sido suspendidos mediante auto de enero 25 de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en junio 22 de 2010, que confirmo el dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Cundinamarca, en junio 2 del mismo ano, que nego la tutela pedida por Francisco Jose Barreto Torres contra el Fondo de Pasivos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para en su lugar TUTELAR los derechos a la seguridad social y a la igualdad del actor.
  3. Tercero. Consecuencialmente, se ordena al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por intermedio de su correspondiente representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca la indexacion de la primera mesada pensional del senor Francisco Jose Barreto Torres y siga pagandosela con la periodicidad establecida. Ello se calculara con fundamento en el salario base de liquidacion de la pension, debidamente actualizado con la variacion del indice de precios al consumidor, dando aplicacion a lo dispuesto en las sentencias C-862 de octubre 19 de 2006 y T-098 de febrero 4 de 2005 de la Corte Constitucional, en un plazo no superior a quince dias habiles, tambien contados a partir de dicha notificacion, y cubriendo retroactivamente las mesadas pensionales en relacion con las cuales no hubiese operado el fenomeno de la prescripcion.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.