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T-745/11
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-745/115 de octubre de 2011

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOA LA SENTENCIA T-745 11 ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debió estudiar a profundidad para determinar la configuración de un posible defecto con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en proceso ordinario de indexación de mesada pensional (Aclaración de voto)Referencia: expedientes T-2776090Acción de tutela instaurada por Francisco José Barreto Torres a través de apoderado, contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLACon el respeto acostumbrado, haré una exposición de los motivos que justifican la suscripción de una aclaración de voto respecto de la sentencia de la referencia. Contenido de la sentencia Mediante el fallo en cuestión se abordó el estudio de la acción de tutela interpuesta por el señor Francisco José Barreto Torres contra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, el libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, el debido proceso y a la seguridad social. Los hechos que dieron origen a la acción de tutela fueron los siguientes:-El actor se pensionó en 1997, a la edad de 47 años con una cuantía de $300.038.77. Ese mismo año, inició proceso ordinario laboral a fin de que se indexara la mesada pensional. Sin embargo, en febrero 24 de 2000 desistió de su pretensión. -De manera posterior, el accionante inició nuevamente proceso laboral con la misma pretensión, el cual fue negado en primera, segunda instancia y casación por existir cosa juzgada producto del desistimiento. -El actor presenta acción de tutela en enero de 2010 solicitando dejar sin efecto tales providencias y, en su lugar, se conceda la indexación de su mesada pensional. El problema jurídico abordado en la sentencia de tutela, consistió en determinar si el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos fundamentales del actor al no indexarle la mesada pensional. Para resolver el problema jurídico la Sala abordó los siguientes tópicos: (i) la excepcional procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, (ii) el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela y; (iii) la igualdad en materia judicial. Estudiado el caso concreto, la Sala encontró que el derecho a la indexación de la mesada pensional deviene directamente del Art. 53 Superior razón por la cual debe ser aplicada a todos los casos del mismo modo. Por lo anterior, se concedió el amparo solicita y, en consecuencia, se ordenó la indexación y el pago de las mesadas que no se encuentren prescritas. Motivos de la Aclaración de voto.Si bien comparto la decisión adoptada en la sentencia T-745 de 2011 , en la medida que se tutelaron los derechos fundamentales del señor Francisco José Barreto Torres y, en consecuencia, se ordenó la indexación y el pago de las mesadas pensionales que no se encuentran prescritas, considero que el problema jurídico y el caso concreto no se abordaron de manera correcta, pues no se podía perder de vista que en este caso lo que se controvertía eran las providencias adoptadas dentro del proceso ordinario laboral, lo que implica que previo al estudio de la vulneración del derecho a la igualdad y la seguridad social, se debió abordar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias y la configuración de un posible defecto con la sentencia cuestionada. Es decir, en este caso más que determinar si el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos fundamentales del actor a la igualdad y la seguridad social, lo que correspondía era establecer la configuración de una posible causal especifica de procedencia de la acción de tutela contra providencias.Lo anterior, por cuanto si bien, en la parte motiva de la providencia se aludió al tema planteado, en el caso concreto, se hizo caso omiso de este punto y, por el contrario, se centró el debate en el derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de las mesadas pensionales y sobre el mínimo vital, olvidando que en últimas lo que se controvertía era la decisión adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el señor Barreto que negó la indexación por existir cosa juzgada. Así dejo expresados los argumentos que me llevan a aclarar el voto en esta oportunidad. Fecha ut supra, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- La Corte Constitucional ha abordado el tema de la tutela contra providencias judiciales en un gran número de pronunciamientos, pudiendo recordarse entre muchas otras las sentencias T-079 y T-173 de 1993, T-231 de 1994, T-492 y T-518 de 1995, T-008 de 1998, T-260 de 1999, T-1072 de 2000, T-1009 y SU-1184 de 2001, SU-132 y SU-159 de 2002; T-481, C-590 y SU-881 de 2005; T-088, T-196, T-332, T-539, T-590, T-591, T-643, T-780 y T-840 de 2006; T-001, T-147, T-247, T-364, T-502A, T-680, T-794, T-987 y T-1066 de 2007; T-012, T-240, T-350, T-402, T-417, T-436, T-831, T-871, T-891, T-925, T-945, T-1029 y T-1263 de 2008; T-093, T-095, T-199 y T-249 de 2009; T-133 y T -679 de 2010. Cfr., sobre este tema, entre muchas otras, las sentencias T-008 de enero 22 de 1998, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-357 de abril 8 de 2005, M. P. Jaime Araújo Rentería y T-952 de noviembre 16 de 2006, M. P. Nilson Pinilla Pinilla. “Sentencia T-173 93.” “Sentencia T-504 00.” “Ver entre otras la reciente Sentencia T-315 05.” “Sentencias T-008 98 y SU-159 2000.” “Sentencia T-658-98.” “Sentencias T-088-99 y SU-1219-01.” “Sentencia T-522 01.” “Cfr. Sentencias T-462 03; SU-1184 01; T-1625 00 y T-1031 01.” Cfr. T-518 de noviembre 15 de 1995, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa, citada a su vez en la T-1036 de noviembre 28 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett. Cfr., entre otras, C-862 de octubre 19 de 2006, M. P. Humberto Sierra Porto, C- 891A de noviembre 1° de 2006, M. P. Rodrigo Escobar Gil, SU-120 de febrero 13 de 2003, M. P. Álvaro Tafur Galvis, T-313 de abril 7 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil. C-862 de octubre 19 de 2006, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Así mismo se pronunció en abril 20 de 2007, en el asunto de radicación 29470, M. P. Luis Javier Osorio López, y posteriormente en asunto de tutela N° 39122, en Sala Penal, en noviembre 11 de 2008, M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. En los asuntos D-6247 y D-6246, fueron dictadas, respectivamente, las precitadas sentencias C-862 y C-91A de 2006, de las fechas referidas. C-590 de junio 8 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño. T-696 de septiembre 6 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. T-360 de mayo 9 de 2002, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; T-216A de febrero 29 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil; T-948 de octubre 2 de 2008, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; y T-529 de agosto 6 de 2009, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, entre otras. Art. 13 Const. Cfr. T-1059 de diciembre 6 de 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-311 de abril 4 de 2008, M. P. Rodrigo Escobar Gil, entre otras. Cfr. SU-120 de febrero 13 de 2003, M. P. Álvaro Tafur Galvis y T-696 de septiembre 6 de 2007, M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. T-014 de enero 17 de 2008, Marco Gerardo Monroy Cabra y T-130 de febrero 24 de 2009, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto. Cfr. C-862 de octubre 19 de 2006, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto.