Micelio

Artículo 9

Ley 36 de 1984 · Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta Nacional de Artesanías la que estará integrada por seis miembros, así:

a)

Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;

b)

Por el Ministro de Desarrollo o su delegado ante la Junta Directiva de la Empresa Artesanías de Colombia S.A.;

c)

Por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;

d)

Por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado;

e)

Por dos delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos por gremios de artesanos legalmente constituidos.

Parágrafo

La Junta Nacional de Artesanías elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-428/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 36 de 1984