Micelio

Artículo 9

Ley 36 de 1984 · Por la cual se reglamenta la profesión de artesano y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta Nacional de Artesanías la que estará integrada por seis miembros, así:

a)

Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;

b)

Por el Ministro de Desarrollo o su delegado ante la Junta Directiva de la Empresa Artesanías de Colombia S.A.;

c)

Por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;

d)

Por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado;

e)

Por dos delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos por gremios de artesanos legalmente constituidos.

Parágrafo

La Junta Nacional de Artesanías elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-428/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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