Créase la Junta Nacional de Artesanías la que estará integrada por seis miembros, así:
Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien la presidirá;
Por el Ministro de Desarrollo o su delegado ante la Junta Directiva de la Empresa Artesanías de Colombia S.A.;
Por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado;
Por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado;
Por dos delegados titulares con sus respectivos suplentes elegidos por gremios de artesanos legalmente constituidos.
La Junta Nacional de Artesanías elaborará su reglamentación de acuerdo a la presente Ley.