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Sentencia de Constitucionalidad2 de noviembre de 2011Sala Plena

C-823 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Eduardo Cifuentes Muñoz·Demandado Ley 1369 De 2009 (Articulos 2, 3,4,11,12,18, 20, 22 - Todos Parcialmente)

Tema · dato duro
Servicios Postales De Pago O Giro. No Constituyen Actividad Financiera
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conceptos Juridicos Indeterminados
  • La labor de la Corte Constitucional cuando se presentan, se centra en un control de límites respecto de la actividad definitoria adelantada por el Legislador
  • Concepto
Clausula De Reserva De Ley
  • Atiende al desarrollo del principio de división de poderes unido a la necesidad de que el derecho además, de ser legal sea legítimo
Legislador
  • Importancia de que en determinadas materias asuma una carga mínima especial de intensidad normativa
  • No puede atribuir integralmente la reglamentación de la materia al Gobierno al punto de desprenderse de la competencia constitucionalmente conferida a él
Potestad Reglamentaria
  • Ejercicio de conformidad con los preceptos constitucionales y legales
  • No se ubica únicamente en cabeza del Presidente
  • Límites
  • Su ejercicio se ve restringida en la medida en que el Congreso utilice en mayor o menor grado sus poderes jurídicos
Principio De Buena Fe
  • Aplicable entre Estados en el derecho internacional
Reparto General De Competencias Normativas Entre La Ley Y El Reglamento
  • Responde a importantes finalidades vinculadas al principio democrático de elaboración de las leyes, así como al de separación de poderes
Servicio Postal
  • Se encuentra íntimamente ligado a la efectividad de varios derechos humanos y ello le confiere una naturaleza muy especial
Servicios Postales De Pago O Giro
  • Criterios para definir cuando se está ante una actividad financiera y aplicar dichos criterios a estos servicios de pago
  • Instrumentos internacionales
  • Marco histórico
  • Competencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con estos servicios
  • No constituyen actividad financiera
  • Naturaleza jurídica
Servicios Postales Reconocidos Por La Union Postal Universal Incluidos En Tratados No Ratificados Por Colombia
  • No impide que un Estado sea o no parte de la Unión Postal Universal, pueda utilizar la experiencia o recomendaciones no vinculantes de ese organ
  • Obligación de reglamentarlos solo surge a partir del momento en que el Estado colombiano exprese su consentimiento
Actividad Financiera
  • Naturaleza
  • Vigilancia estatal
Comision De Regulacion De Comunicaciones
  • Regulación de tarifas de servicios postales cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos
Control De Constitucionalidad De Omision Legislativa Relativa
  • Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
Corte Constitucional
  • Competencia para conocer omisiones legislativas relativas
Intermediacion Financiera
  • Contenido y alcance
Servicios Postales De Pago
  • Finalidad
  • No se trata de actividades financieras o que constituya una simple provisión de un servicio de transporte
Servicios Postales
  • Gozan de garantías especiales
Potestad Reglamentaria Del Gobierno
  • Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
  • Sentido y alcance
Potestad Reglamentaria Del Presidente De La Republica
  • Ejercicio en cualquier tiempo
  • Término para ejercicio
31 temas · 46 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 11, 12, 18, 20 y 22 (todos parcialmente), de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.

El actor estructura un cargo por omisión legislativa relativa en el que no parte de la esencia financiera de los servicios postales de pago, sino de su similitud con los servicios financieros y, otro cargo, por vulneración del derecho a la igualdad, en el que no sólo estructura el cargo a partir de la exigencia de regular los servicios postales desde una perspectiva netamente financiera, sino, desde la necesidad de definir si dos actividades económicas de dos sectores distintos, dada su similitud o afinidad, merecen un tratamiento normativo similar.

La Corte concluye que los servicios postales de pago o giro no constituyen actividad de naturaleza financiera y precisa las competencias del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con estos servicios.

La Corte declara EXEQUIBLES los apartes acusados de los artículos 2, 3, 4, 11,12, 18, 20 y 22 e INHIBIDA frente al cargo por omisión legislativa dirigido contra el literal b y el inciso séptimo del artículo 4 y el articulo 22 de la ley 1369 de 2009.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1369/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 1369/09EXEQUIBLE
Art. 12Ley 1369/09EXEQUIBLE
Art. 18Ley 1369/09EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1369/09 «Numeral 2.2.3.»EXEQUIBLE
Art. 20Ley 1369/09EXEQUIBLE
Art. 22Ley 1369/09EXEQUIBLE
Art. 3Ley 1369/09 «Numeral 2.2.3»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 1369/09EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3, numerales 2.2.3. y 4.2, Articulo 4, literal b, inciso septimo, 11, la expresion "La Comision de Regulacion de Comunicaciones solo podra regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos" contenida en el inciso
  2. primero. del articulo 12, los incisos
  3. primero. y
  4. tercero. del articulo 18, los numerales 2 y 3 del articulo 20 y la expresion "para solicitar informacion relativa a operaciones cambiarias," contenida en el articulo 22 de la Ley 1369 de 2009, por las razones expuestas en esta sentencia.
  5. Segundo. INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo frente al cargo de omision legislativa dirigido contra el literal b) y el inciso
  6. septimo. del articulo 4 y el articulo 22 de la Ley 1369 de 2009, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  7. Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en el presente proceso, el paragrafo 2o del articulo 4o de la Ley 1369 de 2009.
  8. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3, numeral 2.2.3, 11 y 20 de la Ley 1369 de 2009, por los cargos examinados en el presente proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.