C-823 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eduardo Cifuentes Muñoz·Demandado Ley 1369 De 2009 (Articulos 2, 3,4,11,12,18, 20, 22 - Todos Parcialmente)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- La labor de la Corte Constitucional cuando se presentan, se centra en un control de límites respecto de la actividad definitoria adelantada por el Legislador
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Atiende al desarrollo del principio de división de poderes unido a la necesidad de que el derecho además, de ser legal sea legítimo
- Importancia de que en determinadas materias asuma una carga mínima especial de intensidad normativa
- No puede atribuir integralmente la reglamentación de la materia al Gobierno al punto de desprenderse de la competencia constitucionalmente conferida a él
- Ejercicio de conformidad con los preceptos constitucionales y legales
- No se ubica únicamente en cabeza del Presidente
- Límites
- Su ejercicio se ve restringida en la medida en que el Congreso utilice en mayor o menor grado sus poderes jurídicos
- Aplicable entre Estados en el derecho internacional
- Concepto
- Clasificación
- Responde a importantes finalidades vinculadas al principio democrático de elaboración de las leyes, así como al de separación de poderes
- Se encuentra íntimamente ligado a la efectividad de varios derechos humanos y ello le confiere una naturaleza muy especial
- Criterios para definir cuando se está ante una actividad financiera y aplicar dichos criterios a estos servicios de pago
- Instrumentos internacionales
- Marco histórico
- Competencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con estos servicios
- No constituyen actividad financiera
- Naturaleza jurídica
- No impide que un Estado sea o no parte de la Unión Postal Universal, pueda utilizar la experiencia o recomendaciones no vinculantes de ese organ
- Obligación de reglamentarlos solo surge a partir del momento en que el Estado colombiano exprese su consentimiento
- Naturaleza
- Vigilancia estatal
- Regulación de tarifas de servicios postales cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Competencia para conocer omisiones legislativas relativas
- Gradación del margen
- Contenido y alcance
- Cumplimiento de la legislación nacional
- Finalidad
- No se trata de actividades financieras o que constituya una simple provisión de un servicio de transporte
- Gozan de garantías especiales
- Exige que la ley haya configurado previamente una regulación básica o materialidad legislativa
- Sentido y alcance
- Ejercicio en cualquier tiempo
- Término para ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 3, 4, 11, 12, 18, 20 y 22 (todos parcialmente), de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.
El actor estructura un cargo por omisión legislativa relativa en el que no parte de la esencia financiera de los servicios postales de pago, sino de su similitud con los servicios financieros y, otro cargo, por vulneración del derecho a la igualdad, en el que no sólo estructura el cargo a partir de la exigencia de regular los servicios postales desde una perspectiva netamente financiera, sino, desde la necesidad de definir si dos actividades económicas de dos sectores distintos, dada su similitud o afinidad, merecen un tratamiento normativo similar.
La Corte concluye que los servicios postales de pago o giro no constituyen actividad de naturaleza financiera y precisa las competencias del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en relación con estos servicios.
La Corte declara EXEQUIBLES los apartes acusados de los artículos 2, 3, 4, 11,12, 18, 20 y 22 e INHIBIDA frente al cargo por omisión legislativa dirigido contra el literal b y el inciso séptimo del artículo 4 y el articulo 22 de la ley 1369 de 2009.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1369/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los articulos 2, 3, numerales 2.2.3. y 4.2, Articulo 4, literal b, inciso septimo, 11, la expresion "La Comision de Regulacion de Comunicaciones solo podra regular estas tarifas cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos no se ajuste a los niveles exigidos" contenida en el inciso
- primero. del articulo 12, los incisos
- primero. y
- tercero. del articulo 18, los numerales 2 y 3 del articulo 20 y la expresion "para solicitar informacion relativa a operaciones cambiarias," contenida en el articulo 22 de la Ley 1369 de 2009, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. INHIBIRSE de proferir pronunciamiento de fondo frente al cargo de omision legislativa dirigido contra el literal b) y el inciso
- septimo. del articulo 4 y el articulo 22 de la Ley 1369 de 2009, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados en el presente proceso, el paragrafo 2o del articulo 4o de la Ley 1369 de 2009.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES los articulos 3, numeral 2.2.3, 11 y 20 de la Ley 1369 de 2009, por los cargos examinados en el presente proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.