T-566 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luz Helena Grajales Lozano Vs. Asamblea Departamental Del Valle Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vencido el periodo constitucional no es posible disponer la continuidad del pago de honorarios
- Límites para pago de salarios
- Reglas para la continuidad en el pago de salarios
- Reintegro de 50% de valor de cesantías
- Solicitud ante funcionario competente para decidir sobre continuidad o no en pago de honorarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna al minimo vital y movil la subsistencia la igualdad el trabajo la integridad familiar alimentos y salud de menor de edad hijo de diputado secuestrado que permanece retenido por sus captores por la suspension de los pagos efectuados por la asamblea departamental a nombre del diputo por perdida de investidura de los diputados en razón del cumplimiento del periodo constitucional.
Solicita el pago de los honorarios que corrspondian al diputado y el reintegro del 50% de las cesantias ordenadas a favor del diputado.
Reglas para la continuidad en el pago de salarios u honorarios cuando un trabajador es victima de secuestro o desaparición forzada.
Limites para su pago.
La corte ha considerado que para el caso de las victimas del delito de secuestro o desaparicion forzada la autoridad judicial respectiva tiene facultad para ordenar la continuidad en la remuneración y asegurar el pago de los aportes a la seguridad social de los familiares del afectado indistintamente de que se trate de un servidor publico o de un particular hasta tanto se produzca su libertad se compruebe o declare una causa de extinción de dicha obligación.
No aparece demostrado que el diputado hubiere sido reelegido como diputado o que hubiere sido elegido para otro cargo de elección popular.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias proferidas el 22 de septiembre de 2004, por el Juzgado de Menores del Circuito de Tulua y el 10 de noviembre de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga - Sala Civil - Familia, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Helena Grajales Lozano en representacion de su menor hijo Juan Sebastian Perez Grajales contra la Gobernacion del Valle del Cauca y la Asamblea Departamental del valle del Cauca.
- Segundo. LIBRESE, por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.