Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-704 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Omar Torres Murillo·Demandado Distrito Especial Y Portuario De Buenaventura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Procedencia excepcional por existencia de perjuicio irremediable
  • Improcedencia general
Accion De Tutela De Docente Amenazado
  • Demora e imposibilidad para acudir a vías administrativas y judiciales debe ser acreditada
  • Improcedencia por cuanto no puede reemplazar medios ordinarios para verificar legalidad de acto administrativo que acepto renuncia al cargo
  • Protección especial y pago de salarios
Accion De Tutela De Docente Amenazado Contra Secretarias De Educacion Distrital Y Departamental
  • Aplicar esquema de beneficios y remitir listado de cargos vacantes donde no exista riesgo a la integridad
  • Improcedencia nulidad de acto administrativo que acepto renuncia al cargo y pago de salarios
Accion De Tutela Contra Actos Administrativos De Caracter Particular Y Concreto
  • Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por existencia de perjuicio irremediable
Docente Amenazado
  • Requisitos de régimen especial de protección aplicable a situaciones de violencia
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, trabajo, seguridad social integral, mínimo vital, vida.

El demandante aduce que se desempeñó como docente durante 17 años y que tuvo que renunciar a su cargo por ser víctima de amenazas y dos atentados contra su vida, situaciones que lo llevaron a aislarse en el extranjero por el término de 9 años.

De regreso a Colombia, interpone la acción de tutela para reclamar por esta vía la nulidad de la resolución mediante la cual se aceptó su renuncia, el reintegro al cargo que desempeñaba antes de ser refugiado y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro y sobre la protección aplicada a través de la acción de tutela a los docentes amenazados.

Decide confirmar la sentencia de segunda instancia que declaró la improcedencia de la acción de tutela y solicita a las entidades accionadas evaluar la posibilidad de aplicar un esquema de beneficios a favor del actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Buenaventura, fechada 16 de marzo de 2011, que revocó el fallo número 007 proferido por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Buenaventura del 04 de febrero de 2011, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Omar Torres Murillo contra las Secretarías de Educación Distrital de Buenaventura y Departamental del Valle del Cauca.
  4. Segundo. SOLICITAR a los Secretarios de Educación Distrital de Buenaventura y Departamental del Valle del Cauca que, en el término de 48 horas, evalúen la posibilidad de aplicar un esquema de beneficios a favor del ex docente en los términos señalados en el argumento jurídico número 4 de esta providencia y envíen al señor Omar Torres Murillo un listado de los cargos docentes que se encuentren vacantes y que se ajustan a su hoja de vida, de manera que éste pueda escoger un trabajo en el que no exista riesgo para su integridad.
  5. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.