T-1132 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Alba Luisa Acosta Acosta Y Otro Vs. Comité Especial De Amenazados Del Departamento De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites
- Procedencia de la tutela para ordenar la protección especial e inmediata
- Deber de la administración de protegerlo
- Riesgo desproporcionado en la actividad de docente
- Requisitos que debe presentar en el trámite administrativo ante el comité especial de docentes amenazados
- Carga de la prueba en cabeza del amenazado no puede ser excesiva y dispendiosa
- Negligencia en la evaluación de pruebas e investigación
- Protección especial de docente amenazado
- Pago de salario de docente amenazado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCANSE las decisiones proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego Narino y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil, mediante las cuales se nego el amparo de tutela invocado, y TUTELANSE los derechos a la vida e integridad personal y al trabajo de los senores ALBA LUISA ACOSTA ACOSTA y MANUEL EDUARDO REY PATINO.
- Segundo. ORDENASE a la Secretaria de Educacion del Departamento de Narino y al Comite de Docentes Amenazados del mismo departamento, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion del fallo, evalue nuevamente y en conjunto, las pruebas allegadas en contra de los docentes, y si es del caso, realice las gestiones necesarias para la reubicacion de manera permanente de los senores de ALBA LUISA ACOSTA ACOSTA y MANUEL EDUARDO REY PATINO en un lugar donde se les permita continuar con el ejercicio de su profesion como docentes en condiciones de seguridad.
- Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.