Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2004

T-1132 de 2004

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Alba Luisa Acosta Acosta Y Otro Vs. Comité Especial De Amenazados Del Departamento De Nariño

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad Personal Y Al Trabajo De Docentes Nacionalizados Que Por Razones De Amenaza Han Solicitado Su Traslado Pero El Comité En Cabeza Del Gobernador Y El Secretario De Educación Del Departamento No Se Lo Conceden. Solicitan Su Tra
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida De Docente
  • Procedencia de la tutela para ordenar la protección especial e inmediata
Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Deber de la administración de protegerlo
  • Riesgo desproporcionado en la actividad de docente
Personal Docente Amenazado
  • Requisitos que debe presentar en el trámite administrativo ante el comité especial de docentes amenazados
  • Carga de la prueba en cabeza del amenazado no puede ser excesiva y dispendiosa
Comite Especial De Docentes Amenazados
  • Negligencia en la evaluación de pruebas e investigación
Derecho A La Vida
  • Protección especial de docente amenazado
Derecho Al Trabajo
  • Pago de salario de docente amenazado
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCANSE las decisiones proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Samaniego Narino y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala Civil, mediante las cuales se nego el amparo de tutela invocado, y TUTELANSE los derechos a la vida e integridad personal y al trabajo de los senores ALBA LUISA ACOSTA ACOSTA y MANUEL EDUARDO REY PATINO.
  2. Segundo. ORDENASE a la Secretaria de Educacion del Departamento de Narino y al Comite de Docentes Amenazados del mismo departamento, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) contadas a partir de la notificacion del fallo, evalue nuevamente y en conjunto, las pruebas allegadas en contra de los docentes, y si es del caso, realice las gestiones necesarias para la reubicacion de manera permanente de los senores de ALBA LUISA ACOSTA ACOSTA y MANUEL EDUARDO REY PATINO en un lugar donde se les permita continuar con el ejercicio de su profesion como docentes en condiciones de seguridad.
  3. Cuarto. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.