Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004

T-539 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Olga Marina Hernandez Salazar Vs. Gobernacion De Cundinamarca Y Otra

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Integridad Trabajo Paz Y Familia De Docente Embarazada En Zona De Alto Riesgo. Solicitud Traslado Por Amenazas De Militares. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Victimas Del Conflicto Interno. Deber Del Estado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Protección
  • Protección especial de docente amenazado
  • Protección por el Estado
  • Traslado definitivo de docente amenazado
Servicio Publico De Educacion
  • Prestación en zonas de alto riesgo
Derecho A La Igualdad
  • Traslado definitivo de docentes amenazados
Traslado De Docente
  • Protección de la vida por amenazas
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el once (11) de diciembre de 2003, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de 2003 por el Juzgado Civil del Circuito de Villeta, en la cual se resolvió conceder el amparo de los derechos a la vida, salud, integridad, trabajo, paz y familia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que, en el término de 48 horas, autorice el traslado de la docente Olga Marina Hernández Salazar e inicie las gestiones pertinentes, a fin de garantizar el derecho a la vida y al trabajo en condiciones dignas y justas de la docente.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Cundinamarca que, en el término de 48 horas, realice los trámites pertinentes para el pago de los salarios dejados de percibir por la docente Olga Marina Hernández Salazar, los cuales deberán culminar con su pago en un término no mayor de un (01) mes.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.