Sentencia de Tutela20 de junio de 1997
T-305 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Edilfonso Orozco Barros
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Permiso A Recluso. El Juez De Tutela Una Vez Proferido Su Fallo No Puede Modificarlo Adicionarlo O Revocarlo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Del Interno
- Aplicación
Juez De Tutela
- Proferido el fallo pierde competencia para modificarlo, adicionarlo o revocarlo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barranquilla el trece (13) y el catorce (14) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), al resolver sobre la acción de tutela instaurada por EDILFONSO OROZCO BARROS, contra la Penitenciaría Nacional "El Bosque", del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y, en su lugar, conceder la protección impetrada.
- Segundo. ORDENAR al Director de la Oficina Jurídica del INPEC que, si ya no lo hubiere hecho, resuelva de fondo, en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, acerca de la solicitud de permiso que ha formulado el accionante.
- Tercero. ENVIENSE copias del expediente y de esta sentencia al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria- y al Procurador General de la Nación, para las correspondientes investigaciones.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.