T-163 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Antonio Perilla Avila·Demandado Penitenciaria Palo Gordo De Giron
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Inpec para adelantar trámites administrativos para la reposición de prótesis de la mano izquierda solicitada por el accionante
- Garantía por parte del Estado tanto para las personas recluidas en establecimientos carcelarios y penitenciarios como de las que se encuentran sujetas a prisión domiciliaria o a un sistema de vigilanci
- Vulneración por Inpec al demorar más de un año solicitud de entrega de certificaciones de estudio y constancia de buena conducta
- Responsabilidad del Estado de garantizar su protección de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición y de salud, los cuales considera vulnerados por la Penitenciaría Palo Gordo de Girón, al no contestar la solicitud por él presentada, respecto a la expedición de los certificados de estudio y la constancia de buena conducta y, al no otorgarle la reposición de la prótesis de su mano izquierda.
La entidad accionada pidió desestimar las pretensiones de la demanda, en cuanto remitió al establecimiento carcelario donde actualmente se encuentra recluido el actor las certificaciones solicitadas y, porque es el área de sanidad de esta cárcel la que debe decidir lo referente a la prótesis de mano.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el derecho de petición de las personas privadas de la libertad y la obligación del Estado de satisfacer el derecho a la salud de la población carcelaria, ordena a la accionada que informe al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia (Caquetá), respecto a la solicitud de reposición de la prótesis de mano izquierda, para lo cual deberá remitir las valoraciones médicas, para que dicho establecimiento se encargue de coordinar con CAPRECOM E.P.S.
S lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito de Florencia - Sala Unica de Decision, el 1deg de septiembre de 2011, que resolvio denegar el amparo solicitado y, en su lugar, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a los Directivos del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia sobre la solicitud presentada por el recluso Antonio Perilla Avila en la Penitenciaria Palo Gordo de Giron de reposicion de protesis de la mano izquierda y remita las valoraciones medicas y explique el tramite adelantado para tal efecto al Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caqueta, donde actualmente se encuentra recluido, para que sea dicho establecimiento el encargado de coordinar con CAPRECOM EPS-S lo referente a la prestacion del servicio de salud en discusion, el cual no debe superar 15 dias. En caso de que se concluya que es procedente el suministro de la protesis esta debera ser proveida y adaptada en el menor tiempo posible, que no podra exceder de 15 dias, salvo requerimientos medicos que precisen de un tiempo mayor.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Directivas del Establecimiento Peniteciario Las Heliconia de Florencia, Caqueta, que debe de abstenerse de realizar cualquier acto u omision que dificulte la obtencion de la atencion medica del interno Antonio Perilla Avila. De alli que debe autorizar las visitas que sean necesarias para que este sea atendido por la EPS-S, de conformidad con la normatividad que regule la materia, so pena de incurrir en una violacion de derecho fundamental a la salud.
- TERCERO. ADVERTIR a la EPS-S Caprecom o a la que posteriormente se encomiende, que debera prestarle la atencion medica requerida por el senor Antonio Perilla Avila interno del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia, Caqueta, de conformidad con la urgencia de su caso y lo establecido en la ley y en la Constitucion.
- CUARTO. ADVERTIR a la Penitenciaria Palo Gordo de Giron sobre la importancia de contestar de manera oportuna y eficaz las peticiones presentadas por los internos para evitar la vulneracion de sus derechos.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.