T-617 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Javier Leonidas Villegas·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de las entidades ante las cuales debe iniciarse el trámite de asesoramiento y acompañamiento
- Aplicación del Decreto 1290/08
- Condiciones a seguir para el trámite de reparación mediante apoderado judicial
- Condiciones para el reconocimiento de la calidad de abogado para adelantar el programa de reparación por vía administrativa
- Deber de las entidades de dar información a las autoridades disciplinarias competentes en caso de dudas a cerca de las actuacione
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, debido proceso, derecho de defensa.
El accionante solicita que se ordene a Acción Social su calidad de apoderado de 1465 víctimas.
Acción Social se negó a realizar tal reconocimiento debido a que el trámite que debe seguirse para la solicitud de reparación administrativa, es sencillo, reservado y gratuito, las diligencia es mínima y no tiene ningún precio, así que la intervención de apoderados resulta onerosa y, en algunos casos, puede haber aprovechamiento del su estado de necesidad, de sus condiciones de inferioridad y su vulnerabilidad.
En la sentencia se realiza un breve recuento sobre el trámite que deben seguir las víctimas del conflicto armado para poder obtener la reparación individual y, se enfatiza que no es necesaria la intervención de un apoderado para poder acceder a dicha reparación, también se establecen los casos y condiciones en el que podrán actuar por intermedio de apoderado judicial. <br>La Sala encuentra que de no se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por que la entidad demandada se negó a otorgar la representación por presentar las solicitudes en forma masiva e indirecta, razón que resulta valida cuando en los lineamientos planteados para establecer los casos en que puede operar la representación, se encuentra que es necesario individualizar a todos los solicitantes, para que estos puedan ser asesorados sobre el trámite.
Negada. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela dictada por la Sala Octava Civil de Decision del Tribunal Superior de Medellin el 02 de marzo de 2009. En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad.
- Segundo. ADVERTIR a Accion Social que brinde la informacion directa a las victimas sobre la sencillez y gratuidad del tramite de reparacion administrativa establecido en el Decreto 1290 de 2008 en el evento en que los solicitantes manifiesten su deseo de actuar mediante apoderado, conforme a los parametros trazados en esta sentencia.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.