Micelio
Sentencia de Tutela23 de julio de 2013

T-465 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social·Demandado Tribunal Administrativo De Magdalena Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reparacion Individual Por Via Administrativa Para Poblacion Desplazada
  • Reglas fijadas en sentencia SU254/13 para la procedencia excepcional y restringida de las condenas en abstracto por vía de tutela, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991
  • Reglas fijadas respecto al carácter excepcional y subsidiario de indemnización en abstracto, conforme al artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, según sentencia SU254/13
  • Reglas
Solicitudes De Indemnizacion Por Via Administrativa Para Victimas De Desplazamiento Forzado Anteriores A La Ley 1448 De 2011
  • Efectos inter comunis para solicitudes presentadas con anterioridad a la ley 1448 de 2011 y no han sido resueltas, según SU254/13
  • Se debe aplicar el régimen de transición previsto en el Decreto 4800 de 2011, para las solicitudes anteriores y que aún no han sid
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Defecto sustantivo por indebida aplicación del art. 25 del decreto 2591 de 1991 sobre la improcedencia de la liquidación de perjuicios producto de la condena en abstracto a personas desplazadas por la violen
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actual Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presenta la acción de tutela en contra de las autoridades judiciales que dieron trámite al incidente de regulación de perjuicios y decidieron el recurso de apelación contra el mismo.

Se alega la ocurrencia de un defecto sustantivo producto de la indebida aplicación del artículo 2591 de 1991, pues mediante dicho incidente no es posible jurídicamente, cuantificar perjuicios morales porque dicha disposición alude exclusivamente al daño material en su forma de daño emergente.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Reglas atinentes al defecto sustantivo. 3º.

Reiteración de las consideraciones establecidas en la SU254/13, en especial a lo atinente a los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado a la reparación integral y su vinculación con los derechos a la verdad y a la justicia,. 4º.

La reparación individual vía administrativa para la población desplazada y el carácter excepcional de las condenas en abstracto por vía de tutela. 5º.

Reglas para la protección de la población desplazada mediante la acción de tutela, con especial énfasis en los eventos en los que se concedieron condenas en abstracto por vía de tutela de conformidad con el artículo 2591 de 1991.

Se decide dejar sin efectos las decisiones judiciales atacadas y ordenar a la accionante reconocer y pagar la indemnización administrativa que establece la normatividad pertinente que regula la materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela del 18 de febrero de 2010 proferido por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en primera instancia, y del 29 de abril de 2010 proferida por la Seccion Primera de la misma Corporacion, en segunda instancia, mediante los cuales se rechazo por improcedente la accion de tutela instaurada por la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social, hoy transformada en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, contra el Juzgado 2o Administrativo de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena. En su lugar, DEJAR SIN EFECTOS las providencias del 2 de junio de 2009 proferida por el Juzgado 2o
  3. Administrativo de Santa Marta en primera instancia, y del 12 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del
  4. Magdalena en segunda instancia, mediante los cuales se liquido la condena en abstracto concedida por via de la accion de tutela concedida por el Juzgado Unico Civil del Circuito de Fundacion (Magdalena) el 5 de junio de 2008, al senor Jaime Dario Martinez Arias y sus hijos Luis Alfonso, Luis Javier, Jesus Dario, Lourdes Isabel, Sandra Milena y Yoleidys Esther Martinez Ortiz.
  5. TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, antigua Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional - Accion Social-, de conformidad con el articulo 170 de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4155 de 2011; y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, de conformidad con los articulos 166 y 168 de la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4157 de 2011, y el articulo 146 del Decreto 4800 de 2011; como entidades responsables en el nuevo marco juridico-institucional creado por la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, que pague al senor Jaime Dario Martinez Arias y su nucleo familiar, en su condicion de desplazados por la violencia, a titulo de indemnizacion administrativa de que trata el articulo 5to del Decreto 1290 de 2008, en un plazo que no exceda los treinta (30) dias a partir de la notificacion de la presente sentencia, la suma de veintisiete (27) salarios minimos mensuales legales vigentes.
  6. CUARTO. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que esta suma por concepto de indemnizacion administrativa no se descuente del subsidio de vivienda de que trata el paragrafo 5to del articulo 5 del Decreto 1290 de 2009, de conformidad con la Constitucion Politica, la jurisprudencia de esta Corporacion, el principio de diferencialidad entre atencion y asistencia social, y reparacion, consagrado en el articulo 25 de la Ley 1448 de 2011 y el articulo 154 del Decreto 4800 de 2011, y de conformidad con la interpretacion del propio Gobierno Nacional de las normas relativas al pago de la indemnizacion administrativa.
  7. QUINTO. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.