T-603 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Teresa Rendon De Lopez·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para reconocimiento y pago de reparación administrativa por no existir nexo causal entre fallecimiento de cónyuge y la actividad de grupos ilegales
- Deber de recaudar elementos probatorios que conlleven a la verdad real sobre los hechos en procesos de reparación administrativa
- Evolución de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, reparación, dignidad humana.
La accionante elevó ante Acción Social una solicitud de reparación administrativa, alegando que su esposo fue asesinado por grupos al margen de la ley, en una vereda del municipio de Samaná (Caldas), en la cual había presencia de las FARC y ausencia del ejército.
La Fiscalía que adelantó el caso dictó resolución inhibitoria al no haber logrado identificar al responsable del crimen y en consecuencia, archivaron las diligencias.
De otra parte, la entidad accionada emitió acto administrativo mediante el cual decidió negar la calidad de víctima del cónyuge de la demandante, aduciendo que los daños no fueron causados por grupos armados ilegales.
En el caso concreto, la Sala encontró que la decisión adoptada por Acción Social no fue arbitraria, en cuanto los argumentos esgrimidos por la peticionaria no permitieron construir un escenario de violencia, para demostrar la relación de causalidad entre el daño y el accionar de un grupo armado ilegal, que conllevaran a inferir razonablemente, que era una víctima del conflicto armado, independientemente de que los resultados arrojados dentro de la investigación penal fueran escasos o nulos.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de amparo adoptado el 19 de enero de 2011 por la Sala Quinta de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, en el proceso adelantado por la senora Teresa Rendon de Lopez contra Accion Social.
- Segundo. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.