Micelio
Sentencia de Tutela21 de julio de 2008

T-722 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Xxxxx·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Programa De Atencion A Victimas De La Violencia
  • La real condición de víctima es el factor que debe motivar su inclusión
  • Programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados al margen de la ley
  • Ayuda humanitaria
  • Está constitucionalmente fuera de lugar la exigencia de requisitos como que el hecho se hubiere perpetrado "por motivos ideológicos y políticos"
  • Reparación por vía administrativa
1 tema · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la asistencia humanitaria y a la reparacion de victima del conflicto armado interno que como consecuencia de la muerte violenta de su hijo en 1999 a manos de grupos al margen de la ley, solicito el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997 que la entidad se niega a conceder aduciendo la extemporaneidad de la solicitud.<br>solicita se ordene su inclusion en el programa de reparacion individual por via administrativa para victimas de grupos armados al margen de la ley, para que pueda acceder a la ayuda que de conformidad con la ley, le corresponda.<br>las victimas tienen derecho a la ayuda humanitaria por los daños que hayan sufrido como consecuencia de la accion de grupos armados organizados al margen de la ley.

Aplicacion del decreto 1290 de 2008 al caso concreto.<br>las disposiciones legales relacionadas con las victimas de la violencia deben interpretarse tomando en cuenta los principios de favorabilidad hacia el entendimiento y reestablecimiento de sus derechos, por lo que deviene injustificado que accion social se oponga a la solicitud de la actora desconociendo el verdadero factor que debe motivar su inclusion dentro del programa de reparacion individual por via administrativa, cual es, su real condicion de victima.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido en diciembre 13 de 2007 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Civil, que confirmo el adoptado en noviembre 21 del mismo ano por el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de la misma ciudad, negando el amparo solicitado por XXXXX. En su lugar, se dispone CONCEDER a la mencionada senora la proteccion que le corresponde como victima del conflicto armado al margen de la ley.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENASE a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador de la Unidad Territorial de Bucaramanga, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de este fallo, realice los tramites pertinentes para que la senora XXXXX sea efectivamente inscrita, en un lapso no superior a quince dias contados desde esa misma notificacion, en el Programa de Reparacion Individual por via administrativa para las victimas de los grupos armados al margen de la ley y, de tal manera, pueda acceder a la ayuda que normativamente le corresponda, otorgada por el Gobierno Nacional.
  4. Tercero. LIBRESE por secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.