T-479 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Esmith Dayanna Muñoz Bustos·Demandado Fondo Nacional De Vivienda -Fonvivienda-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad de la tenencia
- Vulneración por parte de Fonvivienda al transcurrir casi 4 años desde la postulación para adjudicación de subsidio familiar y aún no se ha hecho entrega del mismo
- Orden a Fonvivienda de definir la fecha precisa de desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social
- Replanteamiento de la política de vivienda por parte del Estado
- La lentitud del proceso de asignación y entrega de los subsidios de vivienda implica mayor gasto de recursos públicos por obligación de entrega de subsidios de arrendamiento
- Para la asignación de turnos para la entrega del subsidio de vivienda a población desplazada debe tener en cuenta especialmente a madres cabeza de familia, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad o pe
- Debe ofrecer soluciones efectivas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
La accionante es madre cabeza de familia y tiene la condición de desplazada por haber sido víctima de amenazas de los grupos armados al margen de la ley.
Se interpuso la acción de tutela porque después de esperar durante más de dos años, la entidad demandada no ha hecho entrega del subsidio familiar de vivienda de interés social que solicitó y, para el cual, fue clasificada como beneficiaria.
La Sala hace una breve referencia a los siguientes temas: 1º.
Especial desprotección a la que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos sociales y, 2º.
Principales componentes en la atención a este sector de la población en materia de vivienda.
Se reitera que, se requiere el esfuerzo continuo del Estado en la atención a la población desplazada del país, en aras de superar el estado de desprotección generalizada de sus derechos fundamentales, así como de garantizar a este colectivo unas condiciones mínimas de vida digna.
Se enfatiza que, dentro de dichos esfuerzos se incluye el rediseño de la política pública en materia de vivienda, como componente indispensable tendiente a superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corporación en la sentencia T-025/04.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 17 de noviembre de 2009, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por la senora Esmith Dayanna Munoz Bustos y el de su familia, a una vivienda digna.
- Tercero. ORDENAR a Fonvivienda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a definir con Esmith Dayanna Munoz Bustos y con la vendedora del inmueble, senora Astrid Mora Ducuara, la fecha precisa del desembolso del subsidio familiar de vivienda de interes social, reconocido a su favor.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que continue haciendo el acompanamiento necesario a Esmith Dayanna Munoz Bustos y a sus dos hijos menores, Marlon Sthiven Munoz Bustos y Karol Smithd Torres Munoz, en su condicion de personas desplazadas por la violencia, hasta tanto exista una verdadera seguridad juridica en la titularidad de la vivienda por parte de la actora.
- Quinto. ORDENAR a Fonvivienda que, previos los estudios tecnicos del caso, proceda a modificar su politica de asignacion de turnos para la entrega de los subsidios familiares de vivienda de interes social, tomando en consideracion criterios de prioridad derivados del grado de vulnerabilidad de los beneficiarios. Debera dar prioridad, en consecuencia, a los sujetos de especial proteccion constitucional, como madres cabeza de familia con hijos menores, personas con discapacidad, adultos mayores, indigenas y afrodescendientes.
- Sexto. ORDENAR a Fonvivienda que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, implemente un nuevo mecanismo de informacion para los beneficiarios que les permita conocer el plazo cierto y razonable dentro del cual recibiran efectivamente el dinero del subsidio de vivienda de interes social.
- Septimo. ORDENAR a Fonvivienda que informe a la Sala Primera de Revision las modificaciones que introduzca en relacion con las ordenes emitidas en los numerales
- quinto. y
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- Octavo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.