Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2011

T-479 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Esmith Dayanna Muñoz Bustos·Demandado Fondo Nacional De Vivienda -Fonvivienda-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Seguridad de la tenencia
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Vulneración por parte de Fonvivienda al transcurrir casi 4 años desde la postulación para adjudicación de subsidio familiar y aún no se ha hecho entrega del mismo
  • Orden a Fonvivienda de definir la fecha precisa de desembolso del subsidio familiar de vivienda de interés social
  • Replanteamiento de la política de vivienda por parte del Estado
Politica Publica De Atencion A Poblacion Desplazada En Materia De Vivienda Digna
  • La lentitud del proceso de asignación y entrega de los subsidios de vivienda implica mayor gasto de recursos públicos por obligación de entrega de subsidios de arrendamiento
Fondo Nacional De Vivienda Fonvivienda
  • Para la asignación de turnos para la entrega del subsidio de vivienda a población desplazada debe tener en cuenta especialmente a madres cabeza de familia, indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad o pe
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna.

La accionante es madre cabeza de familia y tiene la condición de desplazada por haber sido víctima de amenazas de los grupos armados al margen de la ley.

Se interpuso la acción de tutela porque después de esperar durante más de dos años, la entidad demandada no ha hecho entrega del subsidio familiar de vivienda de interés social que solicitó y, para el cual, fue clasificada como beneficiaria.

La Sala hace una breve referencia a los siguientes temas: 1º.

Especial desprotección a la que se ve expuesta la población desplazada por la violencia en materia de derechos sociales y, 2º.

Principales componentes en la atención a este sector de la población en materia de vivienda.

Se reitera que, se requiere el esfuerzo continuo del Estado en la atención a la población desplazada del país, en aras de superar el estado de desprotección generalizada de sus derechos fundamentales, así como de garantizar a este colectivo unas condiciones mínimas de vida digna.

Se enfatiza que, dentro de dichos esfuerzos se incluye el rediseño de la política pública en materia de vivienda, como componente indispensable tendiente a superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corporación en la sentencia T-025/04.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 17 de noviembre de 2009, por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por la senora Esmith Dayanna Munoz Bustos y el de su familia, a una vivienda digna.
  3. Tercero. ORDENAR a Fonvivienda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, y si aun no lo hubiere hecho, proceda a definir con Esmith Dayanna Munoz Bustos y con la vendedora del inmueble, senora Astrid Mora Ducuara, la fecha precisa del desembolso del subsidio familiar de vivienda de interes social, reconocido a su favor.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que continue haciendo el acompanamiento necesario a Esmith Dayanna Munoz Bustos y a sus dos hijos menores, Marlon Sthiven Munoz Bustos y Karol Smithd Torres Munoz, en su condicion de personas desplazadas por la violencia, hasta tanto exista una verdadera seguridad juridica en la titularidad de la vivienda por parte de la actora.
  5. Quinto. ORDENAR a Fonvivienda que, previos los estudios tecnicos del caso, proceda a modificar su politica de asignacion de turnos para la entrega de los subsidios familiares de vivienda de interes social, tomando en consideracion criterios de prioridad derivados del grado de vulnerabilidad de los beneficiarios. Debera dar prioridad, en consecuencia, a los sujetos de especial proteccion constitucional, como madres cabeza de familia con hijos menores, personas con discapacidad, adultos mayores, indigenas y afrodescendientes.
  6. Sexto. ORDENAR a Fonvivienda que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de la presente providencia, implemente un nuevo mecanismo de informacion para los beneficiarios que les permita conocer el plazo cierto y razonable dentro del cual recibiran efectivamente el dinero del subsidio de vivienda de interes social.
  7. Septimo. ORDENAR a Fonvivienda que informe a la Sala Primera de Revision las modificaciones que introduzca en relacion con las ordenes emitidas en los numerales
  8. quinto. y
  9. sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
  10. Octavo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
A. 008/09En El Marco Del Proceso De Seguimiento Al Cumplimiento De La Órdenes Impartidas En La Sentencia T-025 De 2004, Se Constató Que, Pese A Los Avances Logrados, Persiste El Estado De Cosas Inconstitucionales, En Especial, Debido A Que No Se Ha Logrado Un Desarrollo Sistemático E Integral Para El Goce Efectivo De Todos Los Derechos De La Población Víctima Del Desplazamiento.A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.A. 109/07Adopción De Los Indicadores De Resultado De Conformidad Con Lo Ordenado En La Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 184 De 2004, 178 De 2005, 218, 266, 337 De 2006, 027 Y 082 De 2007.T-916/06Tutela de 2006T-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-786/03Derechos A La Vida Integridad Y Debido Proceso. Cumplimiento De Medidas Cautelares Decretadas Para La Proteccion A La Vida De Personas En Riesgo. Vinculatoriedad. Obligacion Del Estado. Inclusion En Programas De Proteccion. Comision Interamericana De Dere
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.