T-266 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Mario Augusto Medina Hernandez·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que UGPP ordenó reconocimiento y pago de pensión de jubilación
- Caso en que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto la entidad accionada reconoció la pensión solicitada
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, seguridad social.
Se pretende que el juez constitucional ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reconocer y pagar la pensión de jubilación reclamada por el actor.
En sede de revisión, la Sala conoció que, en virtud del cumplimiento de otra acción de tutela presentada, la entidad expidió acto administrativo reconociendo la referida prestación.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la figura de la temeridad y declara una carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida dentro del proceso de tutela en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil- Familia del 7 de abril de 2014, que a su vez confirmó la dictada en primera instancia por la el Juez
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, el 27 de febrero de 2014.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.
- CUARTO. Por Secretaría General, devuélvase el expediente Radicado 5001-3331-007-2008-00347-00 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio.
- QUINTO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.