Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2015

T-266 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Mario Augusto Medina Hernandez·Demandado Ugpp

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que UGPP ordenó reconocimiento y pago de pensión de jubilación
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Jubilacion
  • Caso en que se presenta carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto la entidad accionada reconoció la pensión solicitada
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Temeridad
  • Configuración
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social.

Se pretende que el juez constitucional ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), reconocer y pagar la pensión de jubilación reclamada por el actor.

En sede de revisión, la Sala conoció que, en virtud del cumplimiento de otra acción de tutela presentada, la entidad expidió acto administrativo reconociendo la referida prestación.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la figura de la temeridad y declara una carencia actual de objeto por hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida dentro del proceso de tutela en segunda instancia por el Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil- Familia del 7 de abril de 2014, que a su vez confirmó la dictada en primera instancia por la el Juez
  3. Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, el 27 de febrero de 2014.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción de tutela.
  5. CUARTO. Por Secretaría General, devuélvase el expediente Radicado 5001-3331-007-2008-00347-00 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio.
  7. QUINTO. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.