T-408 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante David Alfonso Vargas Vargas·Demandado Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor fue la parte demandada en un Tribunal de Arbitramento convocado por conflictos surgidos con su socia, considera que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho, por defecto orgánico por obrar, por fuera del ámbito de la competencia definida en el trámite del proceso arbitral y respecto del cual se realizó acuerdo conciliatorio.
La Sala estudia la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbítrales, se encuentra que en este caso la acción de tutela no resulta procedente debido a que existe un mecanismo ordinario de defensa y no se esta ante la inminencia de un perjuicio irremediable, ya que los daños económicos no generan por si solos este tipo de perjuicio, se decide declarar improcedente la acción de tutela interpuesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, el dia 18 de diciembre de 2009 que a su vez confirmo en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota del 11 de noviembre de 2009 mediante el cual se concedio el amparo y se declaro la nulidad de toda la actuacion arbitral, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por David Alfonso Vargas Vargas contra el Tribunal de Arbitramento que el 9 de octubre de 2009 profirio el laudo arbitral convocado por Dora Lilia Tamayo Manrique en representacion de sus menores hijos Camilo Alfonso Vargas Tamayo y Andres David Vargas Tamayo contra David Alfonso Vargas Vargas e Inversiones Vargas Tamayo y Cia. S en C., "Invarta & Cia. S en C", por las razones senaladas en este providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.