Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2010

T-408 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante David Alfonso Vargas Vargas·Demandado Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El actor fue la parte demandada en un Tribunal de Arbitramento convocado por conflictos surgidos con su socia, considera que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho, por defecto orgánico por obrar, por fuera del ámbito de la competencia definida en el trámite del proceso arbitral y respecto del cual se realizó acuerdo conciliatorio.

La Sala estudia la procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbítrales, se encuentra que en este caso la acción de tutela no resulta procedente debido a que existe un mecanismo ordinario de defensa y no se esta ante la inminencia de un perjuicio irremediable, ya que los daños económicos no generan por si solos este tipo de perjuicio, se decide declarar improcedente la acción de tutela interpuesta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, el dia 18 de diciembre de 2009 que a su vez confirmo en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogota del 11 de noviembre de 2009 mediante el cual se concedio el amparo y se declaro la nulidad de toda la actuacion arbitral, y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela interpuesta por David Alfonso Vargas Vargas contra el Tribunal de Arbitramento que el 9 de octubre de 2009 profirio el laudo arbitral convocado por Dora Lilia Tamayo Manrique en representacion de sus menores hijos Camilo Alfonso Vargas Tamayo y Andres David Vargas Tamayo contra David Alfonso Vargas Vargas e Inversiones Vargas Tamayo y Cia. S en C., "Invarta & Cia. S en C", por las razones senaladas en este providencia.
  2. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
A. 124/09Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Primero Administrativo De Cucuta Y El Juzgado Tercero Civil Municipal De Cucuta. Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Los Conflictos De Competencia En Materia De Tutela. Reietracion Jurisprudencial. Sobre El Particular, Se Reafirmo Que, A Partir Del Auto 170a De 2003, Esta Corporacion Ha Hecho Una Excepcion A La Regla De La Competencia Residual, Y Ha Optado Por Desatar De Manera Directa Los Conflictos De Competencia Suscitados Entre Autoridades Judiciales Que Posean Un Superior Jerarquico Comun. Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela. En Suma, Las Unicas Normas Que Determinan La Competencia En Materia De Tutela Son El Articulo 86 De La Constitucion Y El 37 Del Decreto 2591 De 1991. El Decreto Reglamentario 1382 De 2000 Solo Contiene Reglas De Reparto. Jurisprudencia Constitucional Sobre La Posibilidad De Decretar La Nulidad De Un Proceso De Tutela Por Desconocimiento Del Decreto 1382 De 2000. Se Reavivo El Debate Jurisprudencial Al Respecto, Dejando Claro Que La Posicion Adoptada En La Mayoria De Los Casos Recientes Defiende Que Un Juez De Segunda Instancia, So Pretexto De Observar Una Regla De Reparto, No Puede Suspender El Tramite Constitucional Y Omitir, Asi, El Pronunciamiento De Fondo Sobre La Materia. De Todo Lo Anterior, Se Desprendieron Las Siguientes Conclusiones: (I) Un Error De Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Competencia Contenidas En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991 Pueden Llevar Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente. Le Corresponde, Entonces, Remitir El Respectivo Expediente. (Ii) Una Equivocacion En La Aplicacion O Interpretacion De Las Reglas De Reparto Del Decreto 1382 De 2000 No Autorizan Al Juez De Tutela A Declararse Incompetente Y, Mucho Menos, A Declarar La Nulidad De Lo Actuado. (Iii) Los Unicos Conflictos De Competencia Que Existen En Materia De Tutela Son Aquellos Que Se Presentan Por La Aplicacion O Interpretacion Del Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991. (Iv) Ninguna Discusion Por La Aplicacion O Interpretacion Del Decreto 1382 De 2000 Genera Conflicto De Competencia, Ni Siquiera Aparente. En El Caso En Cuestion Se Resolvio Dejar Sin Efectos El Auto De 3 De Febrero De Dos Mil Nueve (2009) Proferido Por El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta, Mediante El Cual Se Declaro La Nulidad De Todo Lo Actuado En El Proceso De Tutela Iniciado Por Ana Dolores Lopez Monsalve, En Representacion De Su Hijo Jairo Lorenzo Guerrero Lopez, Contra La Nueva Eps. En Consecuencia, Se Ordeno La Remision Del Expediente Contentivo De La Accion De Tutela De La Referencia Al Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cucuta Para Que Resuelva La Impugnacion Presentada En El Tramite De La Misma.T-972/07Tutela de 2007T-244/07Tutela de 2007SU.174/07Unificación de 2007T-1017/06Tutela de 2006T-920/04Derecho Al Debido Proceso En Tramite De Laudo Arbitral Por Incorrecta Interpretacion De Los Terminos Del Contrato Suscrito Con Electrocosta Y La Indebida Valoración Del Dictamen Pericial Rendido. Solicita Declarar La Nulidad Parcial Del Laudo Arbitral. Se
Ver las 12

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.