C-668 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Martin Vargas Nacobe Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos mínimos
- Naturaleza jurídica
- Regulación estatutaria y legal
- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo sobre expresión “salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso” contenida en norma de procedencia del amparo de pobreza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 151 (parcial) de la ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.
Los demandantes plantearon cargos por violación del principio de solidaridad; desconocimiento de la garantía de los derechos fundamentales, vulneración del derechos a la igualdad y, trasgresión del derecho de acceso a la administración de justicia.
El incumplimiento de las condiciones de certeza, suficiencia y pertinencia de los cargos formulados contra la limitación al amparo de pobreza prevista en el Código General del Proceso, no permitió a la Corte proferir un fallo sobre su constitucionalidad.
En consecuencia, la Sala se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1564/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresion "salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a titulo oneroso" contenida en el articulo 151 de la Ley 1564 de 2015, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Notifiquese, publiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.