Micelio

Artículo 16

De La Composición

Ley 43 de 1990 · LEY 43 DE 1990, 13/12/1990, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Central de Contadores será el tribunal disciplinario de la profesión y estará integrada por ocho (8) miembros así:

1.

El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

2.

El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado.

3.

El Superintendente de Sociedades o su delegado.

4.

El Superintendente Bancario o su delegado.

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades o la entidad que le sustituya, con su suplente.

6.

Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Contaduría Pública, Asfacop, o la entidad que la sustituya con su suplente.

7.

Dos representantes de los Contadores Públicos con sus suplentes.

Parágrafo

Los delegados de los funcionarios antes mencionados deberán tener la calidad de Contadores Públicos, con la excepción del delegado del Ministro de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-530/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2004
    C-914/04Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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