En los procesos de acción repetición son procedentes las medidas de embargo y secuestro de los bienes del demandado según las reglas del Código de General del Proceso.
Será procedente el embargo de salarios sin transgredir los límites establecidos en el Código Sustantivo del Trabajo y lo dispuesto en el Decreto-Ley 3135 de 1968 y la Ley 1429 de 2010 en cuanto a servidores públicos.