Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de marzo de 1999Sala Plena

C-188 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Ana Maria Acosta Y Otras

Tema · dato duro
Ley 446/98. Art. 72 Parcial. Conclusion Del Proceso Conciliatorio. Intereses Comerciales Y Moratorios. Art 177 C.C.A. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interes Moratorio
  • Momento a partir del cual se causan
2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 01/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 177Decreto 01/84INEXEQUIBLE
Art. 65Ley 23/91EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 2651/91INEXEQUIBLE
Art. 72Ley 446/98 «el segundo inciso del artículo 65 de la ley 23 de 1991, tal como ...»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el
  2. segundo. inciso del artículo 65 de la Ley 23 de 1991, tal como quedó redactado a partir de la vigencia del artículo 72 de la Ley 446 de 1998, salvo las expresiones "durante los seis (6) meses siguientes al plazo acordado para su pago" y "después de este último", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
  3. Por unidad normativa, declárase EXEQUIBLE, en los términos de esta sentencia, el inciso último del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984), excepto las expresiones "durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria" y "después de este término", que se declaran INEXEQUIBLES.
  4. La presente Sentencia surte efectos a partir del día siguiente a su notificación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.