T-026 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Elsa Marina Hernandez Rico·Demandado Colpensines
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se restringe exclusivamente a admitir u ordenar la aplicación de la norma inmediatamente anterior a la vigente, sino que se extiende a todo esquema normativo anterior bajo cuyo amparo
- Reiteración de sentencia SU442/16
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
- Flexibilidad del juez constitucional al estudiar procedencia de la acción de tutela para reconocimiento de pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negarle a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, sin tener en consideración que le era aplicable el Acuerdo 049 de 1990.
La Corte realizó un ejercicio de subsunción de las condiciones fácticas y normativas del caso en las reglas de unificación de la Sentencia SU.442/16, relativas al principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y, en su lugar, CONCEDER, de manera definitiva, el amparo del derecho fundamental a la seguridad social en conexidad con los derechos fundamentales a la vida, minimo vital y dignidad humana de la senora Elsa Marina Hernandez Rico, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la sentencia SU-442 de 2016 y en la parte considerativa de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo reconozca la pension de invalidez a la senora Elsa Marina Hernandez Rico y, en consecuencia, realice el pago de las mesadas pensionales a la accionante, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en la sentencia SU-442 de 2016 y la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General, EXPEDIR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.