T-754 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Graciela Rodriguez Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago de licencia de maternidad aunque a la peticionaria le faltó un mes de cotización
- Naturaleza y finalidad
- Cotización durante todo el periodo de gestación
- Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cotizo durante la totalidad del periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad.
Los periodos minimos de cotizacion para reconocimiento y pago de la licencia por maternidad.
La aplicacion estricta del requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestacion; Provoca que el derecho a la prestacion economica relativa a la licencia por maternidad sea infundado ya que en esta medida si la cotizacion no se extendio a todo el periodo de gestacion cuando la madre y el hijo dependan economicamente de la licencia por maternidad deben aplicarse las normas constitucionales que propugnan para que durante el embarazo y despues del parto la mujer goce efectivamente de especial asistencia y proteccion del estado.
En el presente caso la falta de pago de la licencia por maternidad se traduce en la vulneracion del derecho al minimo vital de la accionante y de su hijo recien nacido.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá y Veintitrés Penal del Circuito de la misma ciudad, los cuales denegaron el amparo solicitado por la señora Graciela Rodríguez, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SaludCoop, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Graciela Rodríguez, la licencia por maternidad que se causó el 13 de marzo de 2006.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.