T-706 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Leimis Milena Camargo Ahumada Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Irregularidades del despacho judicial en el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
- Pago de licencia de maternidad aunque a la peticionaria le faltó un mes de cotización
- Naturaleza y finalidad
- Cotización durante todo el periodo de gestación
- Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la proteccion especial de la mujer durante el embarazo y la lactancia de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo cotizancion por semanas menores al periodo de gestacion.solicita se ordene reconocer y pagar la licencia de maternidad.naturaleza y finalidad de la licencia por maternidad.
Los periodos minimos de cotizacion para reconocimiento y pago de la licencia por maternidad.
La aplicacion estricta del requisito de haber cotizado durante todo el periodo de gestacion provoca que el derecho a la prestacion economica relativa a la licencia por maternidad sea infundado razon por la cual si la cotizacion no se extendio a todo el periodo de gestacion cuando la madre y el hijo dependan economicamente de la licencia por maternidad deben aplicarse las normas constitucionales que propugnan para que durante el embarazo y despues del parto la mujer goce efectivamente de especial asistencia y proteccion del estado.
En el presente caso la demandante es una persona de escasos recursos economicos que depende exclusivamente de su salario para poder costear sus gastos personales y los de su hijo como vivienda salud y alimentacion la licencia por maternidad es el unico dinero o ayuda con la que cuenta para solventar sus necesidades y las de su hijo constituyendose en su minimo vital.
Negligencia judicial por parte del juzgado sexto penal del circuito de barranquilla.concedida.
Se compulsan copias a la sala jurisdiccional disciplinaria del consejo seccional del atlantico para lo pertinente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Barranquilla y el
- Sexto. Penal del Circuito de la misma ciudad, los cuales denegaron el amparo solicitado por la señora Leimis Milena Camargo Ahumada, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Coomeva seccional Barranquilla, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Leimis Milena Camargo Ahumada, la licencia por maternidad que se causó el 20 de octubre de 2005.
- TERCERO. COMPULSAR copias de esta decisión y del proceso, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, para que proceda a realizar las investigaciones a que hubiere lugar, respecto de todos los funcionarios del Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Barranquilla, que de una u otra manera hubiesen tenido que ver en el trámite de la presente acción de tutela.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.