T-1275 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marãa Victoria Torres Orozco En Representaciã“n De Su Menor Hija Marãa Clara Pinillos Torres·Demandado Juzgado Noveno De Familia De Bogotã
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Clases de defectos
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Derecho fundamental protegido por procesos especiales
- Disposiciones constitucionales y legales
- Criterio determinante para análisis y resolución de casos en los que se involucren derechos de los niños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debuido proceso de sujeto dentro de un proceso ejecutivo de alimentos tramitado en representaciã“n de su hija en el que su padre resultã“ absuelto por estimarse probada la excepciã“ de pago, lo cual constituye, para la accionante, una vãa de hecho. <br> <br>procedencia excepcional de la acciã“n de tutela contra providencias judiciales.
Reiteraciã“n jurisprudencial. <br>igualmente, se recordã“ que en cabeza de los y las menores de edad se ha reconocido el derecho fundamental a recibir alimentos, nociã“n que no sã“lo implica la prestaciã“n de alimentos en sentido estricto, sino de todos los elementos necesarios para el aseguramiento del desarrollo integral de los niã‘os y las niã‘as. <br>se coligiã“ que en el caso en cuestiã“n no se ha configurado la violaciã“n de derecho fundamental alguno.
La inconformidad versa sobre el medio establecido por el juzgador para la provisiã“n de la cuota alimentaria respectiva, es decir, su consignaciã“n en una cuenta bancaria, no se encontrã“, entonces, un conflicto de relevancia constitucional. <br>por la insatisfacciã“n de las causales generales de procedibilidad de la acciã“n tuitiva contra decisiones judiciales, el amparo es improcedente. <br>negada <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el auto del 20 de agosto de 2008 en éste proceso de revisión de tutela.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 22 de febrero de 2008 proferida por la Sala de Casación Civil, de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se confirmó la sentencia del 16 de enero de 2008, emanada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, por las que se denegó la protección solicitada, a través de apoderado judicial, por la señora María Victoria Torres en representación de su menor hija María Clara Pinillos Torres.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.