Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2007

T-1021 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abelardo Cano Tabares Vs. Juzgado Promiscuo Municipal De Trujillo - Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso De Demandado En Proceso De Alimentos
  • No hubo vulneración al negarse la Juez a practicar liquidación ordenada en sentencia
Deber Del Alimentante De Actuar De Buena Fe
  • Implicaciones jurídicas de no revelar información para eludir el cumplimiento de deberes constitucionales y legales
  • Remedio judicial apropiado en caso que se estudia
Derecho Del Niño A Recibir Alimentos
  • Ejecución de orden judicial afectaría actualmente esos derechos
Derecho De Los Niños A Recibir Alimentos
  • Caso en que éste justifica que la Juez se hubiera abstenido de efectuar la liquidación
  • Aplicación
  • Derecho fundamental protegido por procesos especiales
  • Ejecución de orden judicial afectaría actualmente esos derechos
Proceso De Revision De Cuota Alimentaria
  • Caso en que no se levanta embargo del sueldo del demandado y se hace liquidación ordenada en la sentencia pero de la manera que se determina por la Corte
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de revision de cuota alimentaria adelantado contra el accionante por negarse el despacho a efectuar una liquidacion ordenada en sentencia del mismo juzgado sobre descuentos practicados con el fin de dovolverle los dineros que no correspondian a la cuota alimentaria.solicita se autorice dejar de pagar la cuota alimentaria mientras se cubre el dinero pagado en exceso por causa de los alimentos provisionales que habian sido fijados.la ejecucion de la orden judicial previa y la afectacion actual de los derechos de los niños.

El derecho de los niños a recibir alimentos como derecho constitucional fundamental protegido por procesos especiales.

El deber del alimentante de actuar de buena fe y las implicaciones juridicas de no revelar informacion para eludir el cumplimiento de deberes constitucionales y legales.

El derecho de las menores a recibir alimentos como derecho constitucional fundamental protegido por procesos especiales.

La sala de revision considera que debe cumplirse la orden judicial cuya ejecucion se pide.

Sin embargo ello debe hacerse (i) sin suspender el pago de los alimentos e (ii) incorporando la deuda que el alimentante dejo de pagar al ocultar informacion.negada.

Se ordena la liquidacion poniendo en consideracion el mandato constitucional de promover el interes superior del niño

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada dentro del presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, el dia 25 de abril de 2007, en la cual se concedio el amparo del derecho del senor Cano Tabares al debido proceso. Por lo tanto, se denegara el amparo impetrado.
  3. Tercero. ORDENAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo que efectue la liquidacion dispuesta en el numeral
  4. cuarto. de la sentencia del dia 27 de agosto de 2003, dictada por el mismo Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo, dentro del proceso de revision de alimentos iniciado por Maria Lucidia Arias de Cano contra Abelardo Cano Tabares. La liquidacion se efectuara poniendo en consideracion el mandato constitucional de promover el interes superior del nino. Por lo tanto, para el procedimiento de liquidacion el Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo debera tambien tener en cuenta cual habria sido la cuota alimentaria que habria tenido que pagar el senor Cano Tabares a partir del 6 de abril de 2000, cuando ingreso a trabajar en EMCALI, con la correspondiente indexacion basada en el incremento del IPC desde entonces a la fecha de la liquidacion.
  5. Si la liquidacion arroja un saldo a favor de la nina, la juez senalara como debera procederse al pago por parte del senor Cano Tabares. En este caso, la Juez debera tambien velar para que las cuotas dejadas de pagar luego de la sentencia de tutela de segunda instancia sean percibidas por la nina. Si de la liquidacion resulta que existe un saldo a favor del senor Cano Tabares, la Juez lo hara constar asi, pero declarara que por haber este faltado a su deber de buena fe, no procede ordenar la suspension del pago de la cuota alimentaria ni su disminucion.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que envie de vuelta al Juzgado Promiscuo Municipal de Trujillo (Valle) el expediente original del proceso de revision de cuota alimentaria instaurado por Maria Lucidia Arias contra Abelardo Cano Tabares, radicado bajo el numero 2003-00039/00.
  7. Quinto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.