Micelio
Sentencia de Tutela2 de noviembre de 2011

T-828 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Juan Fernando Ochoa Restrepo Y Otros·Demandado Instituto Geografico Agustin Codazzi Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra El Instituto Geografico Agustin Codazzi
  • Improcedencia por cuanto no se cumplió el requisito de inmediatez
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso administrativo, propiedad.

En el presente caso los accionantes pretenden que vía acción de tutela se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi revocar la resolución mediante la cual se ordenó cancelar las cédulas catastrales de unos predios sobre los cuales ostentaban la inscripción y posesión.

El IGAC fundamentó su actuación en el hecho de que el área de terreno estaba contenida dentro de un predio objeto de extinción de dominio declarado como tal, mediante resoluciones proferidas por la Alcaldía de Santa Marta.

La Sala de Revisión analizó el requisito de inmediatez como presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela y no encontró ninguna razón extraordinaria que justificara el retardo en la instauración de la misma, ni halló ninguna circunstancia que demostrara la urgencia de que el juez constitucional se pronunciara sobre la misma.

Se confirma la decisión

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 6 de abril de 2011, que a su vez confirmo la emitida por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta, el 21 de febrero del mismo ano, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por el senor Juan Fernando Ochoa Restrepo y las sociedades A.J.C.S. S en C y GRUINCOFE & INDUEPOXICOS Ltda.
  3. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.