T-828 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Juan Fernando Ochoa Restrepo Y Otros·Demandado Instituto Geografico Agustin Codazzi Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se cumplió el requisito de inmediatez
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso administrativo, propiedad.
En el presente caso los accionantes pretenden que vía acción de tutela se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi revocar la resolución mediante la cual se ordenó cancelar las cédulas catastrales de unos predios sobre los cuales ostentaban la inscripción y posesión.
El IGAC fundamentó su actuación en el hecho de que el área de terreno estaba contenida dentro de un predio objeto de extinción de dominio declarado como tal, mediante resoluciones proferidas por la Alcaldía de Santa Marta.
La Sala de Revisión analizó el requisito de inmediatez como presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela y no encontró ninguna razón extraordinaria que justificara el retardo en la instauración de la misma, ni halló ninguna circunstancia que demostrara la urgencia de que el juez constitucional se pronunciara sobre la misma.
Se confirma la decisión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 6 de abril de 2011, que a su vez confirmo la emitida por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta, el 21 de febrero del mismo ano, mediante la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela incoada por el senor Juan Fernando Ochoa Restrepo y las sociedades A.J.C.S. S en C y GRUINCOFE & INDUEPOXICOS Ltda.
- LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.