SU- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Betsy Viviana Llanos·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, al desconocer principio de legalidad por dosificación de la pena del delito de porte de armas con base en una norma que no se encontraba vigente en el momento en que se co
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Instrumentos internacionales
- Aplicación
- Reglas jurisprudenciales
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan decisiones judiciales proferidas al interior de un proceso penal iniciado en contra de la accionante.
Se aduce, que las autoridades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al dosificar la pena del delito de tráfico ilegal de armas con fundamento en una norma desfavorable que no se encontraba vigente cuando se cometió el delito por el que fue condenada.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Legitimación por activa como requisito de procedencia de la acción de tutela. 2º.
Requisitos generales y específicos de la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. 3º.
El defecto sustantivo o material y, 4º.
El derecho fundamental al debido proceso y el principio de legalidad en materia penal.
Luego de constatar que la autoridad demandada incurrió en un defecto sustantivo por aplicación de una ley inexistente en la tasación de la pena impuesta a la accionante, la Corte CONCEDIÓ el amparo solicitado, por vulneración del principio de legalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos y REVOCAR las decisiones adoptadas el 3 de septiembre de 2015, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, y el 20 de octubre de 2015, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE la sentencia emitida el 18 de marzo de 2015 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en lo correspondiente a la tasacion de la pena impuesta a las senoras Betsy Viviana Llanos y Consuelo Isabel Diaz Munoz en calidad de complices del delito de hurto agravado y coautoras del delito de fabricacion, trafico y porte de armas de fuego, y ORDENAR a esa corporacion proferir una nueva decision de casacion de conformidad con lo establecido en las consideraciones de esta sentencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.