T-519 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Empresa De Licores De Cundinamarca·Demandado Tribunal De Arbitramento De La Camara De Comercio De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Empresa de Licores de Cundinamarca alegó que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, como consecuencia de negarle el acceso a la solicitud de medidas cautelares que habían sido desistidas por su contraparte.
En su criterio, el Tribunal omitió aplicar el artículo 116 del Código General del Proceso sobre el desglose de documentos aportados al proceso, colocándola en una situación de indefensión por no permitirle conocer la estrategia cautelar de su contraparte.
Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción deprecada.
Ello, porque el objeto del litigio se limitó a una discusión sobre la correcta interpretación y aplicación de normas legales y porque la accionante buscaba, a través de la acción constitucional, reabrir un debate jurídico ya resuelto por el Tribunal Arbitral, vía que no resulta adecuada para resolver una diferencia de criterio legal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR en su integridad la sentencia dictada en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 14 de marzo de 2024, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por el apoderado de la Empresa de Licores de Cundinamarca contra el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por los árbitros Antonio Pabón Santander, Jorge Gabino Pinzón Sánchez y Arturo Solarte Rodríguez.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.