C-018 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Liset Agudelo Castaño·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Estarse a lo resuelto en sentencia C-088 de 2018
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 352 (parcial) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
Según los demandantes, los apartes normativos acusados son contrarios al preámbulo y a los artículos 333, 365 y 367 de la Constitución, al establecer que el servicio de facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público, el cual puede ser prestado por las empresas comercializadoras de energía, no tiene ninguna contraprestación.
Lo anterior, porque con ello se vulnera la libertad económica y la libre competencia; la sostenibilidad de las empresas que deben incurrir en costos de facturación y recaudo para dicho fin, y, el régimen jurídico especial al cual están sometidos los servicios públicos domiciliarios.
La Corte se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los cargos relacionados con la vulneración del preámbulo y de los artículos 333 (en lo relativo a la libre competencia económica), 365 y 367 de la Constitución.
Así mismo, decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-088/18 en lo que respecta al cargo relacionado con la violación del artículo 333 de la Carta, en lo referente al supuesto desconocimiento de la libertad económica.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos relacionados con la vulneración del preámbulo y de los artículos 333 (en lo relativo a la libre competencia económica), 365 y 367 de la Constitución, lo que incluye el examen de la expresión: "Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto" contenida en el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Segundo. En lo que respecta al cargo relacionado con la violación del artículo 333 de la Constitución, referente al supuesto desconocimiento de la libertad económica o de empresa, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-088 de 2018, en la que esta Corporación declaró EXEQUIBLE la expresión: "El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste" contenida en el citado artículo 352 de la Ley 1819 de 2016.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.