C-251 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Martha Ofir Ariza Zuñiga·Demandado Ley 1551 De 2012, Articulo 35 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cosa juzgada constitucional relativo a la elección de Personeros Municipales previo concurso público de méritos realizado por la Procuraduría General de la Nación
- No constituye un vaciamiento de la competencia nominadora de los Concejos Municipales
- Cosa juzgada constitucional respecto de las expresión “previo concurso de méritos” y “que realizará la Procuraduría General de la Nación”
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la Ley 1551 de 2012, modificatorio del artículo 170 de la ley 136 de 1994.
Considera la demandante que los apartes acusados deben declararse inexequibles por vulnerar principios, reglas y derechos de orden constitucional, tales como el principio democrático, la autonomía de las entidades territoriales y las competencias constitucionales de los concejos municipales para la elección de personeros.
La Sala constató que las disposiciones acusadas ya fueron objeto de un pronunciamiento por parte de la Corporación y que en dicha oportunidad fueron declaradas inconstitucionales y consecuentemente retiradas del ordenamiento jurídico.
En tal virtud y por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, se decide ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-105/13.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-105 de 2013, en la que se declaró la INEXEQUIBILIDAD de la expresión "que realizará la Procuraduría General de la Nación" contenida en el inciso
- primero. del Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, y de los incisos 2, 4 y 5 de la misma disposición.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.