Micelio
Sentencia de Constitucionalidad10 de abril de 2013Sala Plena

C-196 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Leonardo Antonio Rodriguez Y Otros·Demandado Ley 1551 De 2012, Articulo 35 Parcial

Tema · dato duro
Normas Para Modernizar La Organizacion Y Funcionamiento De Los Municipios. Elección De Personeros Municipales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso Publico De Meritos A Cargo De La Procuraduria General De La Nacion Para Designacion De Personeros Municipales
  • No constituye un vaciamiento de la competencia nominadora de los Concejos Municipales
Normas Para Modernizar La Organizacion Y Funcionamiento De Los Municipios
  • Cosa juzgada constitucional respecto de las expresión “previo concurso de méritos” y “que realizará la Procuraduría General de la Nación”
  • Inhibición para decidir respecto de la expresión “en las demás categorías podrán participar en el concurso de egresados de facultades de derecho” contenida en inciso 3 del artículo
  • Cosa juzgada constitucional respecto de la exequibilidad de la expresión “previo concurso de méritos” contenida en el inciso 1 del artículo 35 de la ley 1551 de 2012 e inexequibilid
  • Elección de personeros municipales
  • Inhibición para decidir respecto de algunas calidades exigidas para participar en concurso para elección de personero municipal
Cosa Juzgada Constitucional
  • Clasificación
  • Jurisprudencia constitucional
  • Contenido y alcance
3 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Los demandantes consideran que la expresión “previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la nación, de conformidad con la ley vigente” referido en los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo acusado desconoce disposiciones constitucionales, en cuanto impone requisitos adicionales para la elección de los personeros y desborda las atribuciones otorgadas al legislador.

La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-105/13 en cuanto declaró exequible la norma que exige que los personeros municipales sean elegidos mediante concurso público de méritos e inexequible la competencia atribuida a la Procuraduría General de la Nación para diseñar y adelantar éstos concursos.

Así mismo, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto al cargo relacionado con las calidades exigidas en dichos concursos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 35Ley 1551/12ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-105 de 2013, de un lado, respecto a la expresión "previo concurso de méritos" contenida en el inciso
  2. primero. del artículo 35 de la ley 1551 de 2012, la cual fue declarada EXEQUIBLE frente a cargos idénticos a los examinados en esta oportunidad; y de otro, en relación con la expresión "que realizará la Procuraduría General de la Nación" contenida en el inciso
  3. primero. y los incisos segundo,
  4. cuarto. y
  5. quinto. del mismo precepto, los cuales fueron declarados INEXEQUIBLES en la referida providencia.
  6. SEGUNDO. INHIBIRSE respecto al cargo formulado por el ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano (expediente D-9300) contra la expresión "[e]n las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado" contenida en el inciso
  7. tercero. del artículo 35 de la ley 1551 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.