C-196 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leonardo Antonio Rodriguez Y Otros·Demandado Ley 1551 De 2012, Articulo 35 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No constituye un vaciamiento de la competencia nominadora de los Concejos Municipales
- Cosa juzgada constitucional respecto de las expresión “previo concurso de méritos” y “que realizará la Procuraduría General de la Nación”
- Inhibición para decidir respecto de la expresión “en las demás categorías podrán participar en el concurso de egresados de facultades de derecho” contenida en inciso 3 del artículo
- Cosa juzgada constitucional respecto de la exequibilidad de la expresión “previo concurso de méritos” contenida en el inciso 1 del artículo 35 de la ley 1551 de 2012 e inexequibilid
- Elección de personeros municipales
- Inhibición para decidir respecto de algunas calidades exigidas para participar en concurso para elección de personero municipal
- Clasificación
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) de la ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Los demandantes consideran que la expresión “previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la nación, de conformidad con la ley vigente” referido en los incisos segundo, cuarto y quinto del artículo acusado desconoce disposiciones constitucionales, en cuanto impone requisitos adicionales para la elección de los personeros y desborda las atribuciones otorgadas al legislador.
La Corte decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-105/13 en cuanto declaró exequible la norma que exige que los personeros municipales sean elegidos mediante concurso público de méritos e inexequible la competencia atribuida a la Procuraduría General de la Nación para diseñar y adelantar éstos concursos.
Así mismo, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto al cargo relacionado con las calidades exigidas en dichos concursos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1551/12. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-105 de 2013, de un lado, respecto a la expresión "previo concurso de méritos" contenida en el inciso
- primero. del artículo 35 de la ley 1551 de 2012, la cual fue declarada EXEQUIBLE frente a cargos idénticos a los examinados en esta oportunidad; y de otro, en relación con la expresión "que realizará la Procuraduría General de la Nación" contenida en el inciso
- primero. y los incisos segundo,
- cuarto. y
- quinto. del mismo precepto, los cuales fueron declarados INEXEQUIBLES en la referida providencia.
- SEGUNDO. INHIBIRSE respecto al cargo formulado por el ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano (expediente D-9300) contra la expresión "[e]n las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado" contenida en el inciso
- tercero. del artículo 35 de la ley 1551 de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.