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C-258/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-258/1423 de abril de 2014

Aclaración de voto

MagistradoMauricio González Cuervo

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad Del Acuerdo Marco De Alianza Del Pacifico Entre Republica De Colombia, Chile, Estados Unidos De Mexico Y Peru

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOMAURICIO GONZALEZ CUERVO A LA SENTENCIA C-258 14PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS-Alcance (Aclaración de voto) ACUERDO MARCO DE ALIANZA DEL PACIFICO ENTRE REPUBLICA DE COLOMBIA, CHILE, ESTADOS UNIDOS DE MEXICO Y PERU-Publicación del texto en diversos medios, siendo posible su consulta integral por parte de los Congresistas, y quedando así subsanado el vicio aducido (Aclaración de voto)Revisión de constitucionalidad de la Ley 1628 del 22 de mayo de 2013 “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’”Frente a la decisión adoptada por la Sala y contenida en la sentencia C-258 de 2014, en la que se declaró la inexequibilidad de la Ley 1628 de 2013, por la cual se aprobó el “Acuerdo Marco de la Alianza Pacifico entre la Republica de Colombia, la Republica de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú”, y la Corte se declaró inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad del contenido del acuerdo, debido a un error en la publicación de la totalidad del Acuerdo en la Gaceta del Congreso de la República, al haberse omitido una parte del mismo, resulta relevante traer a colación, el “principio de instrumentalización de las formas” según el cual, las formas procesales “deben interpretarse teleológicamente al servicio de un fin sustantivo”, esto es, el valor material pretendido con las reglas, sin que ello vaya en detrimento del respeto de las normas procesales, pues son las encargadas de proteger “valores sustantivos significativos”.Acudir a este principio frente a la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de una ley, permite establecer si la trascendencia del vicio genera la inexequibilidad de la norma, o si se trata de una irregularidad que no afecta aspectos sustanciales. Al respecto, esta Corporación señaló: “Es por ello que al analizar la trascendencia de un vicio de forma es preciso tener en cuenta tanto el contexto en el cual éste se presentó, como el conjunto integral del trámite legislativo. Sobre este punto, esta Corporación ha señalado que ‘lo que debe ser objeto de análisis de constitucionalidad dentro de un Estado democrático de derecho, es la verificación del cumplimiento de todas las garantías constitucionales involucradas en el debate parlamentario, independientemente de qué grupo esté siendo perjudicado con su pretermisión, y en ese sentido, dicha función está encaminada a permitir que tanto minorías como mayorías tengan la posibilidad de conocer y estudiar los textos sometidos a su consideración y por lo tanto de discutirlos previamente a su aprobación.’ Por ello, para determinar si un vicio de procedimiento relativo al debate parlamentario genera la inconstitucionalidad del proyecto de ley o se trata de una irregularidad irrelevante que no afecta valores sustantivos, es preciso acudir al principio de la instrumentalidad de las formas.” Por lo expuesto, si bien el fundamento de la decisión fue el incumplimiento del principio de publicidad que tiene por objeto que los Congresistas conozcan plenamente las iniciativas que serán discutidas y con base en esa información se pueda dar un debate amplio y vigoroso, que permita formar la voluntad democrática, también es cierto que la integridad del texto del Acuerdo que habría de examinarse era conocido y se encontraba publicado en diversos medios, siendo posible su consulta integral por parte de los Congresistas, y quedando así subsanado el vicio aducido. Dejo así aclarada mi posición frente al pronunciamiento en referencia.Cordialmente, MAURICIO GONZALEZ CUERVOMagistrado