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Artículo 27

Ley 99 de 1993 · por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.

4 sentencias lo revisaron4 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTlCULO 27. De las Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales:

a)

Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas;

b)

Determinar la planta de personal de la Corporación;

c)

Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes;

d)

Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación de la entidad;

e)

Disponer la contratación de créditos externos:

f)

Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;

g)

Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de esta Ley;

h)

Autorizar la delegación de funciones de la entidad;

i)

aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones;

j)

Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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