ARTlCULO 27. De las Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales:
Proponer a la Asamblea Corporativa la adopción de los estatutos y de sus reformas;
Determinar la planta de personal de la Corporación;
Disponer la participación de la Corporación en la constitución y organización de sociedades o asociaciones y fundaciones o el ingreso a las ya existentes;
Dictar normas adicionales, a las legalmente establecidas, sobre el estatuto de contratación de la entidad;
Disponer la contratación de créditos externos:
Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;
Aprobar la incorporación o sustracción de áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de esta Ley;
Autorizar la delegación de funciones de la entidad;
aprobar el plan general de actividades y el presupuesto anual de inversiones;
Nombrar de acuerdo al artículo siguiente o remover de conformidad con los estatutos, al Director General de la Corporación.