C-510 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Oscar Jose Dueñas Ruiz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modificación puede adoptarse en ley del plan
- Modificación no constituye asunto sujeto a un tipo de ley ordinaria
- Modificación no puede adoptarse en ley del plan
- No formulación de cargos ciertos y específicos
- Criterios para determinación de materias reservadas
- Normas de seguridad social no están sujetas a reserva de ley estatutaria
- Imposibilidad de regular lo relativo a la estructura del estado y la administración pública
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulos 155 y 156.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
De la institucionalidad de la seguridad social y la administracion del regimen de prima media con prestacion definida.
Gestion de obligaciones pensionales y contribuciones parafiscales de la proteccion social.<br>segun el parecer de los demandantes, los preceptos acusados contravienen el articulo 150 nums 3, 7 y 10, y los principios de consecutividad, unidad de materia y participacion democratica.<br>cargos cobijados por la cosa juzgada constitucional.
Cargos similares a otros cargos previamente analizados por la corte.
Una norma de seguridad social no debe ser necesariamente objeto de una ley estatutaria. <br>esta corte destaca que, mediante la sentencia c-376 de 2008, descarto la inconstitucionalidad por violacion de los principios de identidad, consecutividad, unidad de materia y participacion democratica, lo cual conduce a estarse a lo resuelto frente al mencionado fallo judicial.
Adicionalmente, a traves de dicho fallo, esta corporacion señalo que la ley del plan si puede comprender normas que modifiquen la estructura de la administracion, de conformidad con el inciso 3 del articulo 150 de la carta politica.
Dicho en otros terminos, la modificacion estructural de la administracion publica mediante la liquidacion de tres entidades y la creacion de otras dos, no constituye un asunto sujeto exclusivamente a un tipo de ley ordinaria, por lo que nada impedia al congreso adoptar esas decisiones al expedir la ley objeto de estudio.
Igualmente se precisa que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta corporacion, las normas acerca de la seguridad social no deben hacer parte de una ley estatutaria necesariamente.
Ello, por cuanto los articulos 155 y 156 acusados son disposiciones atinentes a aspectos que, de manera clara y manifiesta, no se involucran con la regulacion del nucleo esencial, ni con la definicion y los alcances de un derecho fundamental.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-376 de 2008 en la cual se resolvio "declarar exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la ley 1151 de 2007".<br>declarar exequibles los articulos 155 y 156 de la ley 1151 de 2007 por los cargos analizados en esta sentencia.<br>inhibirse para pronunciarse sobre otros argumentos de la demanda, al no contemplar razones ciertas o especificas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-376 de 2008 en la cual se resolvio "declarar exequibles, por los cargos analizados, los articulos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007."
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLES los articulos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007 por los cargos analizados en esta sentencia.
- Tercero. INHIBIRSE para pronunciarse sobre los argumentos que no contemplan razones ciertas o especificas, segun lo indicado en la seccion 5 de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.