T-861 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Harold Jesus Duque Torres·Demandado Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regla aplicable
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El accionante sufrió un accidente de tránsito y como consecuencia del mismo fue diagnosticado con un déficit del funcionamiento cognitivo y síndrome mental orgánico nervioso central y una calificación de la pérdida de la capacidad laboral del 50.05%.
Al solicitarle a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la entidad negó la prestación bajo el argumento de la falta de cumplimiento del requisito de fidelidad establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, toda vez que la fecha de estructuración de la invalidez se efectuó con fecha previa a la declaratoria de inexequibilidad de la mencionada norma.
La Sala reitera jurisprudencia en donde se establece que para acceder a la pensión de invalidez el interesado sólo debe acreditar el cumplimiento de dos requisitos: 1º.
Tener una pérdida la capacidad laboral superior al 50% y 2º.
Haber cotizado como mínimo 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Se tutela el derecho invocado y se ordena a la entidad demandada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada por el actor.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Primero. Civil el Circuito de Buga el veintiocho, (28) de mayo de dos mil diez (2010), dentro del proceso de tutela de Harold Jesus Duque Torres contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, que nego el reconocimiento a la pension de invalidez del accionante.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por el Jugado
- Segundo. Civil Municipal del Buga, el veintitres (23) de abril de dos mil diez (2010), en el cual se ampararon los derechos fundamentales del senor Harold Jesus Duque Torres en su proceso de tutela contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS los Oficios EPTR 10-0360 del 10 febrero de 2010 y EPTR 10-0754 del 16 de marzo de 2010 mediante los cuales BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias nego el reconocimiento de la pension de invalidez al senor Harold Jesus Duque Torres.
- Cuarto. ORDENAR a BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de invalidez al senor Harold Jesus Duque Torres.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.