Providencias que la citan
Estas providencias invocan a T-855/11 en su argumentación. · 66 en total.
Volver a la ficha de T-855/11Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Frente Al Cumplimiento De Edad Para Retiro Forzoso-Principio De Dignidad En El Trabajo (Pensión De Vejez En El Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad –Rais).
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo. Afp Debe Tener En Cuenta Historia Laboral Certificada.
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez- Deber De Notificar El Dictamen De Pérdida De Capacidad Laboral A Todos Los Interesados. (Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente Fallecimiento Del Accionante).
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Resolver Solicitud Con Base En La Historia Laboral Corregida Y Actualizada.
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Vejez-Procedencia Excepcional. Fondo De Pensiones Negó La Prestación Por Pago Extemporáneo De Aportes.
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional, Caso De Traslado De Régimen-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital. Orden De Resolver Solicitud Pensional Con Base En La Historia Laboral Corregida Y Actualizada.
Derecho A La Seguridad Social, Mínimo Vital Y Debido Proceso-Fondo De Pensiones Puede Revisar La Pensión De Invalidez, Pero La Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral Exige Evaluación Física Presencial.
Derecho Al Habeas Data Y Seguridad Social En Pensiones-Deberes De Las Administradoras De Fondos De Pensiones Y Reconocimiento De Afiliación.
Acción De Tutela Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes-Vulneración Del Debido Proceso Administrativo, Seguridad Social Y Mínimo Vital Por Incumplimiento De Deberes Relacionados Con La Historia Laboral, Custodia Y Fiscalización De Aportes, Que Determinaron Negar La Prestación Pensional A La Progenitora Del Causante.
Corrección Y Modificación De La Historia Laboral- Proceso Administrativo Y Reglas Jurisprudenciales Para La Revocatoria Unilateral De Pensiones Reconocidas Irregularmente.
Derecho A Debido Proceso Administrativo En La Sustitución Pensional De Compañera Permanente-Orden A Ugpp De Completar La Investigación De Seguridad Y Resolver Sobre Prestación Reclamada.
Pension De Invalidez-Conflicto Entre Administradoras De Fondos De Pensiones No Puede Afectar Las Garantías Fundamentales Del Afiliado
Derecho A La Pension De Invalidez-Trámites Administrativos No Pueden Obstaculizar El Reconocimiento Del Derecho A Quien Ya Ha Reunido Los Requisitos Para Acceder A Ésta
Accion De Tutela Para Solicitar Pension De Sobrevivientes. Improcedencia
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Invalidez
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-Se Reconoció Pensión De Vejez
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Defecto Factico Y Desconocimiento Del Precedente Al No Haber Valorado Razonablemente Las Inconsistencias De Las Historias Laborales Para Reconocimiento De Pension De Vejez.
Derecho De Peticion Ante El Icbf-No Vulneracion
Incumplimiento De Las Obligaciones Del Empleador O De Las Entidades Administradoras En Materia De Pensiones No Es Imputable Ni Oponible Al Trabajador.
Derecho A La Pension De Vejez. Vulneración Por Colpensiones Al No Reconocer Pensión De Vejez, Por Incumplimiento De Su Deber Legal De Actualización De La Historia Laboral Y De Las Semanas Cotizadas
Sustitucion De Asignacion De Retiro En Favor De Compañera Permanente. Amparo Transitorio Por Vulneracion De Los Derechos Al Minimo Vital Y La Seguridad Social.
Prueba Supletoria Para Reconocimiento De Derechos Pensionales Debe Cumplir Con Las Exigencias Legales Establecidas En El Articulo 9 De La Ley 50 De 1996.
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad.
Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa.