DEBER Y FORMA DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado o a su representante o apoderado. Los procesos correspondientes se adelantarán por escrito. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha con tal finalidad. La constancia del envío de la citación se agregará al expediente. La citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. No obstante lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Al hacer la notificación personal se entregará al interesado copia integra, auténtica y gratuita de la decisión. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera del Código Contencioso Administrativo
Decreto 1 de 1984 →Vigente
Artículo 44
Deber Y Forma De La Notificación Personal
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-011/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2002C-640/02Constitucionalidad · «Inciso 4»EXEQUIBLE
- 2002C-640/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia