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C-801/08
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-801/0820 de agosto de 2008

Aclaración de voto

MagistradoNilson Pinilla Pinilla

Tema de la sentencia: Ley Del Plan Nacional De Desarrollo. Inclusión De Normas De Carácter Tributario No Vulnera El Principio De Unidad De Materia

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

aclaración de voto del magistrado Nilson Pinilla Pinilla. En esta sentencia también se declaró la constitucionalidad del artículo 146, por los cargos de violación a los principios de identidad y consecutividad. Anteriormente, en la sentencia C-377 de 2008 se había declarado la exequibilidad de este artículo por el cargo de violación del principio de unidad de materia. Los artículos 105, 137 y 141 establecen: “ARTÍCULO

105. SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN SERVICIOS PÚBLICOS. Las empresas deberán establecer condiciones uniformes del contrato, las sanciones pecuniarias que impondrán a los usuarios o suscriptores por el incumplimiento de las obligaciones que el contrato de prestación de servicios impone, de conformidad con la ley. Así mismo, en el contrato, la empresa determinará la manera de establecer la cuantía de las sanciones y el procedimiento para su imposición. En todo caso, la actuación deberá adelantarse con las garantías propias del debido proceso.” “ARTÍCULO

137. NUEVA SEDE DEL CONGRESO. Adquisición de predios, estudios, diseños, construcción y dotación de la Nueva Sede del Congreso de la República.”“ARTÍCULO

141. CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS LEGISLATIVOS. Cuyo objeto principal será realizar investigaciones y actividades de formación, asesoría, capacitación y divulgación en asuntos propios de las actividades de la Rama Legislativa. El Centro tendrá sede en las instalaciones del edificio Nuevo del Congreso. El Centro tendrá el apoyo institucional de la Escuela Superior de Administración Pública y la participación del proyecto ARCA Articulación Congreso Academia).” Sentencia C-191 de 1996 (MP Alejandro Martínez Caballero). En esta sentencia, la Corte declaró exequible el artículo 43 de la Ley 188 de 1995 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones para el periodo 1995-1998.) Ibídem. Esta posición fue refrendada en la sentencia C-377 de 2008 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández. La sentencia contó con salvamentos de voto de los magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Jaime Araújo Rentería y Jaime Córdoba Triviño. En la sentencia se reprodujo el último párrafo citado de la sentencia C-305 de 2004). MP Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-226 02 M.P. Álvaro Tafur Galvis. La sentencia contó con una