C-1043 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Andres Pacheco Bohorquez Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión parejas homosexuales pensión de sobrevivientes
- Requisitos para la prosperidad del examen
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Requisitos
- Alcance del requisito de suficiencia
- No adecuada formulación cargo omisión legislativa relativa
- Improcedencia porque demanda sí contenía un cargo de constitucionalidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Falta de integración
- Exclusión pensión de sobrevivientes
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Inexistencia
- Integración excepcional
- Incumplimiento de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulo 74 literal a (parcial) modificado por el articulo 13 de la ley 797 de 2003.
Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Beneficiarios de la pension de sobrevivientes en forma vitalicia.los demandantes consideran que la corte debe declarar inconstitucional el aparte normativo acusado por ser contrario a lo establecido en los articulos 13 y 48 constitucional.competencia de la corte constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omision legislativa.
Condiciones para que quepa el examen de constitucionalidad.
La corte carece de competencia para ejercer control de constitucionalidad sobre una omision legislativa absoluta.
En la demanda no se integro debidamente la proposicion juridica siendo ello una deficiencia de la demanda y en consecuencia los actores no cumplieron con el presupuesto de formular adecuadamente el cargo por la pretendida omision legislativa.inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con el aparte demandado del literal a) del articulo 74 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.