C-351 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alejandro Florian Borbon Y Otros·Demandado Ley 388 De 1997 Articulo 15 Y Ley 3 De 1991 Articulo 40
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter rogado de la competencia
- Inviabilidad prima facie de análisis de exequibilidad
- Preexistencia de contenido material legislativo como requisito esencial para ejercerla
- Ineptitud sustantiva de la demanda respecto del cargo por la supuesta violación del principio de igualdad
- Características de las competencias concurrentes de regulación
- Competencias concurrentes de regulación en distintos niveles territoriales
- No sujeto a reserva legal
- Procedencia por reproducción de preceptos demandados de norma derogada en la norma posterior
- Competencia del Consejo de Estado
- Aplicación en demanda contra norma derogada
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Incumplimiento de requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 388 de 1997, “por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, Ley 3 de 1991 artículo 40, las normas acusadas son el artículo 15, parágrafo 1 el cual regula las normas para la urbanización y construcción de vivienda, las cuales no podrán limitar el desarrollo de programas de vivienda de interés social, de tal manera que las especificaciones entre otros de loteos, cesiones y áreas construidas deberán estar acordes con las condiciones de precio de este tipo de vivienda y el artículo 40 el cual delega al gobierno para que regule las normas mínimas de calidad de la vivienda de interés social, especialmente en cuanto a espació, servicios públicos y estabilidad de la vivienda.
Los demandantes consideran que, existe una vulneración del derecho a la vivienda digna, por la expresión “precio”, ya que hace del precio de la vivienda de interés social el único criterio relevante para la especificación de los loteos y las áreas construidas de urbanizaciones y construcciones, desconociendo los demás criterios que se deben tener en cuenta, el segundo cargo formulado se refiere a la expresión “cesiones” ya que según los actores tal expresión somete las características de las cesiones de suelo para espacio público y equipamiento de las urbanizaciones a las condiciones de precio de estas últimas, lo que impide que el tamaño o proporción de las cesiones urbanísticas sea fijado en relación con la densidad habitacional y poblacional de las urbanizaciones, criterios que resultarían más adecuados para la realización de los derechos en cuestión y el tercer cargo consiste en que el artículo 40 de la Ley 3 de 1991 faculta al Gobierno para expedir las normas mínimas de calidad de vivienda de interés social cuando la regulación de esa materia es de competencia del legislativo.
La Corte frente a los cargos formulados encuentra que los cargos dirigidos contra las expresiones “de precio” y “cesiones”, están dirigidas a atacar una interpretación realizada por el demandante y no a señalar una contradicción entre el contenido objetivo de la ley y la Constitución Política, por lo tanto procede a inhibirse por ineptitud de la demanda, respecto del tercer cargo la Corte no encuentra que la temática de la norma acusada viole los preceptos constitucionales, por lo tanto decide declararla exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 3/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 40 de la Ley 3a de 1991, modificatorio del articulo 64 de la Ley 9a de 1989, por los cargos examinados.
- Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las expresiones "de precio" y "cesiones", contenidas en el primer paragrafo del articulo 1o. de la Ley 902 de 2004, que modifico el articulo 15 de la Ley 388 de 1997.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.