C-535 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen de constitucionalidad no incluye facultades del Ejecutivo para la suscripción
- Adopción y no suscripción del documento
- Protección constitucional especial
- Informe sobre explotación sexual
- Informe sobre vinculación a grupos armados ilegales
- Informe sobre explotación laboral
- Razones básicas de protección
- Medidas inmediatas y eficaces para prohibición y eliminación de peores formas
- Peores formas
- Instrumentos eficaces para asistencia y protección
- Menor de dieciocho años
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 704 de 2001.
Convenio 182 sobre la prohibicion de las peores formas de trabajo infantil y la accion inmediata para su eliminacion.
Organizacion internacional del trabajo.
Proteccion especial de los menores.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 704/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Convenio 182 sobre la Prohibicion de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Accion Inmediata para su Eliminacion", adoptado por la Octogesima Septima (87a) Reunion de la Conferencia General de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT, Ginebra Suiza, 17 de Junio de 1999.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 704 de 21 de Noviembre de 2001, por medio de la cual se aprueba dicho convenio.
- TERCERO. Enviar copia de esta sentencia al Presidente de la Republica y al Ministro de Relaciones Exteriores para los efectos pertinentes a que alude el articulo 241-10 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.