T-979 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Presidente Del Sindicato De Trabajadores Oficiales Del Municipio De Neiva Vs. Nación-Ministerio De La Protección Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como mecanismo de control regular
- Como un tipo de decisión de la Conferencia General
- Sistemas de control especiales
- Sistemas de control regulares
- Las organizaciones que pueden interponer quejas son determinadas por la libertad que goza este órgano
- Procedimiento de la queja es diferente en los países que han ratificado de los que no han ratificado Convenios de libertad sindical
- Clasificación de los casos
- Cualquier organización puede interponer quejas ante este órgano a pesar de que el país miembro no haya ratificado los Convenios de libertad sindical
- Emite recomendaciones indirectamente por medio del Consejo de Administración y éstas no tienen carácter vinculante
- Formación, conformación y procedimiento de las decisiones
- Recomendaciones no tienen carácter vinculante para los estados miembros de la OIT
- Definición de sus convenios y recomendaciones
- La queja ante la Corte Internacional de Justicia por el no cumplimiento de las recomendaciones por parte de los diferentes gobiernos y sus efectos
- Categorización de los convenios y recomendaciones
- Definición y propósitos
- Organismos que la conforman y sus respectivas funciones
- Recomendaciones reiterativas del Comité de libertad sindical no representan hechos nuevos que legitimen al actor para acudir una vez más a la jurisdicción constitucional
- Improcedencia de tutela por cuanto no tienen fuerza vinculante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- por la cual confirma el fallo del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- que declara improcedente la acción de tutela interpuesta por el Presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Neiva contra la Nación-Ministerio de la Protección Social- y el Municipio de Neiva.
- Segundo. Prevenir al Presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio de Neiva que la presentación de nuevas acciones de tutela fundadas en recomendaciones provisionales que el Comité de Libertad Sindical someta a consideración del Consejo de Administración de la OIT en el trámite de la queja No. 1962 podrá acarrearle la imposición de las sanciones previstas en la ley.
- Tercero. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, remítase el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, para que notifique de esta providencia al accionante, al Alcalde del Municipio de Neiva y al Ministro de la Protección Social y tome las medidas necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.