T-843 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Andres Hernandez Rodriguez·Demandado Ejercito Nacional De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Ejército Nacional liquidar cuota de compensación militar y posterior entrega de libreta militar
- Entidad pública
- Instrumento que permite el ejercicio pleno del derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesión y oficio
- Importancia
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales es la negativa del Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, de liquidar la cuota de compensación militar y expedir la respectiva libreta militar al actor, argumentando que éste no aportó la fotocopia del documento de identificación de su padre, a pesar de la imposibilidad que tenía para hacerlo, al no tener contacto con él, porque lo abandonó desde que era un niño.
Se aborda el tema del debido proceso administrativo en el trámite relacionado con la definición de la situación militar y, el de la libreta militar como instrumento que permite el ejercicio pleno del derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesión y oficio.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada dar trámite a la liquidación de la cuota de compensación militar solicitada, sin que para ese fin exija al actor la presentación de la fotocopia de la cédula de su progenitor.
Igualmente se le indica, que debe tener en cuenta que el peticionario se encuentra incluido en el Sisbén, para la aplicación de las debidas exenciones legales y, que surtida dicha actuación, debe expedir y entregar la correspondiente libreta militar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindio, Sala Civil-Familia-Laboral, del 10 de abril de 2014, que denego la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y a la libertad de escoger profesion u oficio del ciudadano Andres Hernandez Rodriguez.
- Segundo. ORDENAR a la Octava Zona de Reclutamiento del Ejercito Nacional que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia de tramite a la liquidacion de la cuota de compensacion militar, sin que para este fin exija al accionante la presentacion de la fotocopia de la cedula del padre; asimismo, debera tener en cuenta que el accionante se encuentra incluido en el Sisben para la aplicacion de las debidas exenciones legales. Una vez surtida esta actuacion, la entidad accionada debera expedir y entregar al accionante dentro del termino mas corto posible la correspondiente libreta militar.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.