Micelio
Sentencia de Tutela19 de julio de 2012

T-582 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Instituto Nacional De Concesiones·Demandado Tribunal Superior De Cucuta, Sala Civil Familia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Avaluo Comercial De Inmueble Objeto De Expropiacion
  • Pluralidad de peritos, de los cuales uno debe pertenecer a la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
  • Se deben designar dos peritos para que elaboren en forma conjunta el dictamen pericial donde se establezca la indemnización que se debe pagar a los interesados
Defecto Procedimental Absoluto
  • Juez desconoció procedimiento especial en materia de avalúo comercial de inmueble expropiado y la indemnización al aprobar dictamen pericial que no reunía los requisitos
Expropiacion Judicial
  • Particularidades del procedimiento
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Clases de defectos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Debido Proceso
  • Orden a Juzgado decretar de nuevo dictámenes periciales dentro del proceso de expropiación judicial del Instituto de Concesiones atendiendo al trámite específico para este efecto
Expropiacion
  • Definición
  • Indemnización previa
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente caso el Instituto Nacional de Concesiones (INCO) demanda en sede de tutela las decisiones adoptadas por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de un proceso judicial de expropiación iniciado por la entidad, alegando que dichos fallos desconocieron que la indemnización en esa clase de procesos no debía ser fuente de enriquecimiento sin causa de los particulares.

Concretamente se aduce que las providencias referidas incurrieron en defectos: 1º.

Procedimental, por haber ordenando indebidamente la apertura de una etapa probatoria acudiendo a peritos que no pertenecían al IGAC y sin dar trámite a la objeción hecha al segundo dictamen pericial. 2º.

Sustantivo, por haber fijado el valor de la indemnización sin tener en cuenta los componentes previstos en la normatividad vigente sobre la materia y, 3º.

Fáctico, por haber dejado de decretar las inspecciones judiciales solicitadas en el escrito de objeción a los dictámenes periciales.

La Sala resuelve el problema jurídico planteado bajo el análisis de jurisprudencia relacionada con los requisitos generales y específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales y las reglas procedimentales en torno al proceso de expropiación judicial.

Al encontrar que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto procedimental absoluto, se CONCEDE el amparo solicitado, se dejan sin efectos algunas decisiones proferidas por las autoridades accionadas dentro del proceso de expropiación judicial y se ordena al juez que inició esta causa, decretar de nuevo los dictámenes periciales tendientes a evaluar el inmueble y la indemnización, atendiendo el trámite específico indicado en la presente sentencia. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 21 de febrero de 2012, y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero de 2012 y, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho al debido proceso del Instituto Nacional de Concesiones.
  2. Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la providencia adoptada el 2 de septiembre de 2011 por la Sala Civil Familia del Tribunal del Distrito Judicial de Cucuta, asi como los numerales primero, segundo,
  3. cuarto. y
  4. quinto. de la decision proferida el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Unico Civil del Circuito de Los Patios, en el proceso de expropiacion judicial promovido por el Instituto Nacional de Concesiones contra Hernan Trillos Contreras.
  5. Tercero. ORDENAR al Juzgado Unico Civil del Circuito de Los Patios, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, decrete de nuevo los dictamenes periciales tendientes a avaluar el bien inmueble y la indemnizacion dentro del proceso de expropiacion judicial promovido por el Instituto Nacional de Concesiones contra Hernan Trillos Contreras, atendiendo al tramite especifico que para el efecto se indica en la parte motiva de esta providencia. Una vez cerrado este periodo probatorio, el Juzgado Unico Civil del Circuito de Los Patios debera dictar sentencia en los terminos previstos por el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil.
  6. Cuarto. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.