T-068 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maira Helena Jimenez Arevalo·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración en la Constitución Política
- Medidas adoptadas por ICBF de separar temporalmente a la madre adolescente del hijo se ajustan a la Constitución
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, derechos de los niños, a la familia.
La Procuradora 15 de Familia de Manizales, actúa en representación de la menor Carolina Morales, comenta que su representada, fue alejada de su bebe por parte del ICBF, al considerar que no tenía la madurez mental para hacerse cargo de su hijo, por lo cual ella esta en un estado de depresión, solicita por lo tanto la ubicación de la madre y su hijo en un mismo hogar sustituto.
La Sala se pronuncia sobre el concepto de niño y adolescente el marco de sujeto de especial protección, el concepto de familia bajo la óptica constitucional, los deberes del Estado para con los niños, niñas y adolescentes, así como frente a la familia, resulta claro que las actuaciones del ICBF, se han desplegado para proteger los derechos de los menores aquí representados y en las gestiones administrativas discrecionales para alcanzar tal fin se ha dado cumplimiento a los límites fácticos y jurídicos señalados por la jurisprudencia de esta Corporación.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida, el veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito de Manizales, que denegó el amparo solicitado por María Helena Jiménez Arévalo, como agente oficiosa de Carolina Morales Hernández, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.